República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ELINA DEL CARMEN JIMENEZ BARRIOS Y LUIS ALBERTO CASTRO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.915.214 y E.- 83.456.289, respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública Décima del Niño y del Adolescente, Abogada Yazmin Vásquez, y el segundo asistido por la Defensora Pública del Niño y del Adolescente, Abogada Anna Maria Polanco, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio del niño LUIS DANIEL CASTRO JIMENEZ, de la siguiente forma:
1) El ciudadano LUIS ALBERTO CASTRO BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. E.- 83.456.289, podrá retirar al niño LUIS DANIEL CASTRO JIMENEZ, de tres (03) años de edad, los días sábados a las (8:30 a.m.), y entregarlo en casa de su madre el día domingo a las (8:30 p.m.), dichos fines de semanas, serán compartidos alternadamente, es decir, un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre.
2) Igualmente el día del padre, lo compartirá con el padre, y el día de la madre lo compartirá con la madre.
3) En los días de Diciembre en relación al 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero, estos serán compartidos alternadamente cada año de común acuerdo entre las partes.
4) Ambos padres compartirán con su hijo, el día de su cumpleaños.
En fecha 09 de Abril de 2007, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 10 de Abril de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ELINA DEL CARMEN JIMENEZ BARRIOS Y LUIS ALBERTO CASTRO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.915.214 y E.- 83.456.289, respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública Décima del Niño y del Adolescente, Abogada Yazmin Vásquez, y el segundo asistido por la Defensora Pública del Niño y del Adolescente, Abogada Anna Maria Polanco, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ELINA DEL CARMEN JIMENEZ BARRIOS Y LUIS ALBERTO CASTRO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.915.214 y E.- 83.456.289, respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública Décima del Niño y del Adolescente, Abogada Yazmin Vásquez, y el segundo asistido por la Defensora Pública del Niño y del Adolescente, Abogada Anna Maria Polanco, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 10 de Abril de 2007, celebrado por los ciudadanos ELINA DEL CARMEN JIMENEZ BARRIOS Y LUIS ALBERTO CASTRO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.915.214 y E.- 83.456.289, respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública Décima del Niño y del Adolescente, Abogada Yazmin Vásquez, y el segundo asistido por la Defensora Pública del Niño y del Adolescente, Abogada Anna Maria Polanco, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Abril del 2.007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:10 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 540, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 10657.
HPQ/379**.
Rvp: hpq.
|