República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LORENA GONZALEZ Y QUENNIS PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.415.338 y 7.967.123, respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública Séptima del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública, Abogada Anna Maria Polanco, y el segundo por el Abogado Mazerosky Portillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 120.268, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio de los hermanos PINEDA GONZALEZ, de la siguiente forma:

1) El ciudadano QUENNIS PINEDA, podrá visitar a los hermanos antes mencionados, cualquier día de la semana, siempre y cuando no entorpezca sus labores escolares y sus horas de descanso.
2) Con relación a los fines de semana, el padre podrá trasladar a la niña a su hogar de manera alterna.
3) En época de navidad compartirán el día 24 de diciembre con su madre y el día 25 de diciembre, compartirán con su padre, el día 31 de diciembre, permanecerán los niños con su madre y compartirán igualmente con su padre el día 01 de enero, de manera alterna.
4) En época de vacaciones de los niños, estos podrán compartir con su padre y su grupo familiar durante una semana ininterrumpidamente.
5) En época de carnaval y semana santa, compartirán ambas fechas de manera alterna, previo acuerdo entre los progenitores.

En fecha 03 de Abril de 2007, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 09 de Abril de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos LORENA GONZALEZ Y QUENNIS PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.415.338 y 7.967.123, respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública Séptima del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública, Abogada Anna Maria Polanco, y el segundo por el Abogado Mazerosky Portillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 120.268, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LORENA GONZALEZ Y QUENNIS PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.415.338 y 7.967.123, respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública Séptima del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública, Abogada Anna Maria Polanco, y el segundo por el Abogado Mazerosky Portillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 120.268, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 03 de Abril de 2007, celebrado por los ciudadanos LORENA GONZALEZ Y QUENNIS PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.415.338 y 7.967.123, respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública Séptima del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública, Abogada Anna Maria Polanco, y el segundo por el Abogado Mazerosky Portillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 120.268, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Abril del 2.007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios



En la misma fecha siendo las 11:10 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 10649.
HPQ/379**.
Rvp: hpq.