República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos AIDA CRISTINA ACOSTA OSPINO Y LUIS EDUARDO DIAZ SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. E.- 83.308.305 y E.- 83.306.163, respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública Primera del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública, Abogada Lis Leiva De Montiel, y el segundo asistido por la Defensora Pública Novena del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública, Abogada Liz Beatriz Godoy, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio de las niñas ANGIE PATRICIA Y ANYELIN ESTHER DIAZ ACOSTA, de la siguiente forma:
1) El Padre podrá visitar a sus hijas todos los días de la semana, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso ni las de estudios.
2) FINES DE SEMANA: El padre podrá retirar a sus hijas el viernes en la tarde y deberá devolverlas el domingo antes de las (9:00 p.m.), dichos fines de semana serán alternados, es decir, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre.
3) VACACIONES: En lo referente, a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y las festividades de diciembre, estas las disfrutaran los niños de forma alternada con sus progenitores.
4) LOS CUMPLEAÑOS Y DIA DEL PADRE Y LA MADRE: Los cumpleaños se compartirán de forma alterna. En relación al día del padre o de la madre, el niño lo pasara con cada uno respectivamente, según sea el caso.
5) Este convenio de Régimen de Visitas, se establece en virtud de los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 30 de Marzo de 2007, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 30 de Marzo de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos AIDA CRISTINA ACOSTA OSPINO Y LUIS EDUARDO DIAZ SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. E.- 83.308.305 y E.- 83.306.163, respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública Primera del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública, Abogada Lis Leiva De Montiel, y el segundo asistido por la Defensora Pública Novena del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública, Abogada Liz Beatriz Godoy, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos AIDA CRISTINA ACOSTA OSPINO Y LUIS EDUARDO DIAZ SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. E.- 83.308.305 y E.- 83.306.163, respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública Primera del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública, Abogada Lis Leiva De Montiel, y el segundo asistido por la Defensora Pública Novena del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública, Abogada Liz Beatriz Godoy, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 30 de Marzo de 2007, celebrado por los ciudadanos AIDA CRISTINA ACOSTA OSPINO Y LUIS EDUARDO DIAZ SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. E.- 83.308.305 y E.- 83.306.163, respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública Primera del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública, Abogada Lis Leiva De Montiel, y el segundo asistido por la Defensora Pública Novena del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública, Abogada Liz Beatriz Godoy, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Abril del 2.007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:10 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 10625.
HPQ/379**.
Rvp: hpq.
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