República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos ALFREDO JOSE OLIVAR VALERA Y ANDREINA DEL VALLE SALAZAR GONZAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.824.130 y 19.309.795 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2007, en beneficio de los niños ALFREDO ALEJANDRO Y JOSE ALFREDO OLIVAR SALAZAR, de la siguiente forma:

• La pensión alimentaria para los prenombrados niños fue fijada en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales.
• El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, a razón de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) semanales, a cambio de recibos suscritos por la madre.
• Para el inicio del nuevo año escolar, el padre se comprometió a suministrar los útiles escolares y los uniformes para sus hijos.
• El padre se comprometió a cancelar adicionalmente el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que se ocasionen en el caso de que sus hijos presenten algún quebranto de salud.
• Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época de navidad, el padre se comprometió a suministrarle adicionalmente en el mes de Diciembre de cada año Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00).
• Ambas partes fueron informados por la representante Fiscal, que los montos estipulados pueden ser modificados. Tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de las prenombrados niños, en concordancia con la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.

En fecha 30 de Marzo de 2007, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento,

En fecha 30 de Marzo 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Revisión de Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALFREDO JOSE OLIVAR VALERA Y ANDREINA DEL VALLE SALAZAR GONZAEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos ALFREDO JOSE OLIVAR VALERA Y ANDREINA DEL VALLE SALAZAR GONZAEZ en beneficio de los niños ALFREDO ALEJANDRO Y JOSE ALFREDO OLIVAR SALAZAR, en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2007, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2.007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:45 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 10620.
HPQ/379**
Rvp: hpq.