República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza, Br. YUNEIRA VALERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MARIA EUGENIA URBINA ALVAREZ Y DANIEL DAMIAN PEROZO FONSECA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.814.368 y 16.439.491 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Intendencia, en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2007, en beneficio de los niños DANIELA EUGENIA Y ANGEL DANIEL PEROZO URBINA, de la siguiente forma:

• El ciudadano DANIEL DAMIAN PEROZO FONSECA, suministrará la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) semanales, lo que equivale a la cantidad mensual de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00).
• Asimismo, ambos padres se comprometieron a compartir el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos para cada uno, en el mes de Septiembre, para gastos propios del inicio del año escolar e igualmente en el mes de Diciembre suministrara la cantidad de bolívares QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,00) para los estrenos y juguetes.
• Los montos fijados por concepto de obligación alimentaria, se ajustaran en forma automática y proporcional, sobre la base de la capacidad económica del obligado y las necesidades e intereses de los niños, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• Los mencionados ciudadanos, manifestaron estar de acuerdo con los términos del presente convenimiento.

En fecha 28 de Marzo de 2007, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 30 de Marzo de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA EUGENIA URBINA ALVAREZ Y DANIEL DAMIAN PEROZO FONSECA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza, Br. YUNEIRA VALERA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MARIA EUGENIA URBINA ALVAREZ Y DANIEL DAMIAN PEROZO FONSECA, en beneficio de la niña DIOCELINA DE LOS ANGELES PEROZO ATENCIO, en fecha (26) de Marzo de 2007, por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2.007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 02:30 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 10576.
HPQ/379**.
Rvp: hpq.