EXP. 02067
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana ARACELIS JOSEFINA RINCON DE GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 7.789.100, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Tercera, abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, y quien obra a favor y único interés del niño y adolescente JOEL JOSE GONZALEZ RINCON y XAVIER JOSE GONZALEZ MONSALVE, actualmente de diez (10) y de dieciséis (16) años de edad; alegando que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.924.343, procrearon un (1) hijo de nombres JOEL JOSE GONZALEZ RINCON y que el de cujus procreó en su primera unión matrimonial un hijo que lleva por nombre XAVIER JOSE GONZALEZ MONSALVE y solicita que los mismos sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ ACOSTA, el cual falleció en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 14 de Noviembre de 2000, según consta en acta de defunción N° 706 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia.
A esa solicitud se le dio entrada, el día 15 de Diciembre de 2006, formando expediente numerado con el N° 02067, ordenándose a la solicitante a consignar justificativo de testigos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 25 de Enero de 2007, la ciudadana ARACELIS JOSEFINA RINCON, diligenció asistida por la Defensora Pública Especializada Tercera Especializada, abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, consignando justificativo de testigos.
En fecha 05 de Febrero de 2007, el Tribunal antes de dictar sentencia insta a la solicitante a consignar nuevamente justificativo testigos aclarando el error cometido.
En fecha 10 de Abril de 2007, la ciudadana ARACELIS JOSEFINA RINCON, diligenció asistida por la Defensora Pública Especializada Tercera Especializada, abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, consignando justificativo de testigos en el cual se incluyó al otro hijo del de cujus de nombre XAVIER JOSE GONZALEZ MONSALVE.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad; acta de defunción Nº 706 del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ ACOSTA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 46 emanada de la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento N° 1834 emanada de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 640 emanada de la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, el niño y adolescente de autos y el causante, y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos HELIO ALFREDO BUSTAMANTE y NEYRA J. GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.802.459 y 12.999.725, respectivamente, quienes testificaron que conocen de trato vista comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista trato y comunicación a su esposo el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, el cual falleció el día 14 de Noviembre de 2006 y que de esa unión procrearon un hijo de nombres JOEL JOSE GONZALEZ RINCON. Posteriormente en fecha 10 de abril de 2007, consignaron justificativo de testigos donde declaró las ciudadanas GEOVANA MARGARITA BARRIOS y YOLANDA DEL CARMEN PEÑA Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.870.898 y 12.040.642, respectivamente, quienes testificaron que conocen de trato vista comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista trato y comunicación a su esposo al ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, el cual falleció el día 14 de Noviembre de 2006 y que de esa unión procrearon un hijo de nombre JOEL JOSE GONZALEZ RINCON, asimismo indicaron que el causante procreó un hijo en su primera unión matrimonial de nombre XAVIER JOSE GONZALEZ MONSALVE. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ARACELIS JOSEFINA RINCON DE GONZALEZ, en su carácter de esposa, y al niño JOEL JOSE GONZALEZ RINCON y al adolescente XAVIER JOSE GONZALEZ MONSALVE, en su carácter de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana ARACELIS JOSEFINA RINCON DE GONZALEZ, en su carácter de esposa, y al niño JOEL JOSE GONZALEZ RINCON y al adolescente XAVIER JOSE GONZALEZ MONSALVE, en su carácter de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.924.343, según consta en acta de defunción N° 706 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 51 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342
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