EXP N° 10550
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos EUNICIO RAUL MELENDEZ MARTINEZ y RITMARY ELENA TREMONT JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 16.080.303 y N° 17.231.712, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDDY URDANETA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.852, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 425 y copia certificada del acta de Nacimiento Nos. 570, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 28 de Diciembre de 2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon Una (01) hija de nombre: ROSA VIRGINIA MELENDEZ TREMONT. En cuanto a la Patria Potestad de la niña ROSA VIRGINIA MELENDEZ TREMONT será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la menor será ejercida por su madre antes debidamente identificada. En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a la menor a su residencia, los días lunes a viernes en el horario comprendido entre las seis de la tarde (6:00pm) y las ocho de la noche (8:00pm), siempre que no afecte las jornadas de descanso y las actividades de estudio de la menor, y los fines de semana podrá trasladarla a su residencia, debiendo retornar la menor a la residencia de la progenitora el día domingo después del mediodía. Los periodos de vacaciones escolares, asueto de carnaval, semana santa, navidad, serán distribuidos en periodos iguales, para cada uno de los padres, pudiendo variar de mutuo acuerdo. Referente a la Pensión Alimentaría las partes mantienen vigente lo acordado en el convenimiento por pensión alimentaria, aprobado y homologado por esta sala de juicio Nro. 1, en fecha19 de Marzo del 2007, que reza:
1) El progenitor se compromete a entregar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000.oo) a través de la tarjeta de alimento sodex ho pass, para la alimentación de su hija, tal y como lo establece el Art. 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la referida obligación alimentaría será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el articulo 369 Ejusdem.
2) El progenitor cubrirá los gastos de inscripción y mensualidad del colegio de la niña, además de los gastos ocasionados por útiles escolares y uniformes.
3) En relación a los gastos ocasionados por motivos de salud, el progenitor de la niña, le proporciona seguro de H.C.M, a través de la empresa de Seguros Mercantil.
4) El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de la niña, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000.oo), en ocasión de las fiestas decembrinas, adicional al juguete respectivo de la época.
5) El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de la niña el Treinta por ciento 30% de las cantidades de dinero recibido por el concepto de Bono Vacacional.
6) El progenitor se compromete a entregarle a su hija el treinta por ciento 30% de las cantidades de dinero por los conceptos correspondientes a las Prestaciones y Fidecomiso.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha Treinta (30) de Marzo de 2007, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos EUNICIO RAUL MELENDEZ MARTINEZ y RITMARY ELENA TREMONT JIMENEZ, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EUNICIO RAUL MELENDEZ MARTINEZ y RITMARY ELENA TREMONT JIMENEZ.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: EUNICIO RAUL MELENDEZ MARTINEZ y RITMARY ELENA TREMONT JIMENEZ.
b) En cuanto a la Patria Potestad de la niña ROSA VIRGINIA MELENDEZ TREMONT será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la menor será ejercida por su madre antes debidamente identificada. En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a la menor a su residencia, los días lunes a viernes en el horario comprendido entre las seis de la tarde (6:00pm) y las ocho de la noche (8:00pm), siempre que no afecte las jornadas de descanso y las actividades de estudio de la menor, y los fines de semana podrá trasladarla a su residencia, debiendo retornar la menor a la residencia de la progenitora el día domingo después del mediodía. Los periodos de vacaciones escolares, asueto de carnaval, semana santa, navidad, serán distribuidos en periodos iguales, para cada uno de los padres, pudiendo variar de mutuo acuerdo. Referente a la Pensión Alimentaría las partea mantienen vigente lo acordado en el convenimiento por pensión alimentaria, aprobado y homologado por esta sala de juicio Nro. 1, en fecha19 de Marzo del 2007, que reza:
1) El progenitor se compromete a entregar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000.oo) a través de la tarjeta de alimento sodex ho pass, para la alimentación de su hija, tal y como lo establece el Art. 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la referida obligación alimentaría será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el articulo 369 Ejusdem.
2) El progenitor cubrirá los gastos de inscripción y mensualidad del colegio de la niña, además de los gastos ocasionados por útiles escolares y uniformes.
3) En relación a los gastos ocasionados por motivos de salud, el progenitor de la niña, le proporciona seguro de H.C.M, a traces de la empresa de Seguros Mercantil.
4) El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de la niña, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000.oo), en ocasión de las fiestas decembrinas, adicional al juguete respectivo de la época.
5) El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de la niña el Treinta por ciento 30% de las cantidades de dinero recibido por el concepto de Bono Vacacional.
6) El progenitor se compromete a entregarle a su hija el treinta por ciento 30% de las cantidades de dinero por los conceptos correspondientes a las Prestaciones y Fidecomiso.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
d) Se ordena oficiar a la Acción Católica Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
e) Así mismo las partes solicitantes dejaron constancia que durante el matrimonio no adquirieron ningún tipo de bienes que sea objeto de liquidación.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Abril del dos mil siete (2007). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 521 en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el N° 1498. La Secretaria.-
HPQ/639*
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