República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza, ciudadana YUNEIRA VALERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos YULIANA ANDREINA VILLAMIZAR DUARTE y JOSE GREGORIO MATHEUS FLORES, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 19.213.005 y 18.833.561 respectivamente, progenitores de la niña ALISANYELIS ANDREINA MATHEUS VILLAMIZAR, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 28 de Marzo de 2007. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

• El niño compartirá un fin de semana con su progenitor, y un fin de semana con su progenitora.
• Asimismo, ambos progenitores se comprometieron a compartir los días de vacaciones, feriados, días de fiestas y otros.

En fecha 30 de Marzo de 2007, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza, ciudadana YUNEIRA VALERA, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YULIANA ANDREINA VILLAMIZAR DUARTE y JOSE GREGORIO MATHEUS FLORES, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza, ciudadana YUNEIRA VALERA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 28 de Marzo de 2007, celebrado por los ciudadanos YULIANA ANDREINA VILLAMIZAR DUARTE y JOSE GREGORIO MATHEUS FLORES, a favor de la niña ALISANYELIS ANDREINA MATHEUS VILLAMIZAR, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Abril del 2.007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 10623.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.