República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Revisión de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos RAINIER ENRIQUE PAULILLO RINCON y JOJHANNA MARGARITA URDANETA, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 12.052.633 y 9.739.219 respectivamente, progenitores de la niña FIORELLA ISABEL PAULILLO URDANETA, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 26 de Marzo de 2007. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:
Se deja constancia que inicialmente las partes antes mencionadas, mediante Sentencia de Divorcio de fecha 25/05/2006, dictada por ante la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de mutuo acuerdo habían convenido un Régimen de Visitas, de la cual decidieron modificar de la siguiente manera:
• El padre podrá dispensar visitas a su hija el día domingo cada quince días, retirándola del hogar materno a las 10:00 de la mañana, para retornarla el mismo día a las 08:00 de la noche.
• El día del padre la niña la pasará con su padre, y el día de la madre con su madre.
• El asueto de carnaval del próximo año, la niña lo pasará con su madre.
• El asueto de semana santa del presente año, la niña debió pasarla con su madre.
• Los días 01, 02 y 03 de abril de 2007, la niña lo pasará con su padre, debiendo retornarla a la madre el día 04 de abril de 2007.
• En cuanto al periodo de vacaciones escolares de la niña, la primera mitad lo pasará con su padre y la otra mitad lo pasará con su madre.
• El día 24 de diciembre del presente año y el día 01 de enero del próximo año, la niña lo pasará con su padre.
• Los días 25 y 31 de diciembre del presente año, la niña lo pasará con su madre.
• Los periodos señalados, correspondientes a las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones y navidad, se alternaran anualmente para cada progenitor, con el propósito de que la niña pueda disfrutar diferentes periodos alternativamente con cada progenitor.
• La niña FIORELLA ISABEL PAULILLO URDANETA, manifestó estar de acuerdo con el régimen de visitas acordado por sus progenitores.
• La progenitora se comprometió a coadyuvar para que el régimen de visitas se cumpla satisfactoriamente.
• Ambos progenitores acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con su hija, y en especial en todo lo relacionado con el presente régimen de visitas y sus posibles variaciones.
En fecha 30 de Marzo de 2007, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.
En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicita la Homologación del Convenimiento de Revisión de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RAINIER ENRIQUE PAULILLO RINCON y JOJHANNA MARGARITA URDANETA, realizaron Convenimiento de Revisión de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Revisión de Régimen de Visitas, de fecha 26 de Marzo de 2007, celebrado por los ciudadanos RAINIER ENRIQUE PAULILLO RINCON y JOJHANNA MARGARITA URDANETA, en beneficio de la niña FIORELLA ISABEL PAULILLO URDANETA, por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2.007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 09:25 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 010621.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.
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