República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos Larry Iván Torres Pacheco y Lucila Coromoto Nava Carrillo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.446.728 y 14.041.475, respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública N°4, abogada Gabriela Faria, y la segunda por la abogada en ejercicio en ejercicio Dubia Teresa Paredes Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.133, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del niño Larry Oskar Torres Nava, de la siguiente forma:
1) Los progenitores acordaron que los gastos que sean generados por el niño se cancelaran por los mismos en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, como lo son gastos de salud, escolares, y otros que el niño requiera. Cubriendo cada progenitor la alimentación del niño cuando se encuentre con él.
En fecha 28 de marzo de 2007, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 30 de marzo del 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Larry Iván Torres Pacheco y Lucila Coromoto Nava Carrillo, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos el primero por la Defensora Pública N°4, abogada Gabriela Faria, y la segunda por la abogada en ejercicio en ejercicio Dubia Teresa Paredes Núñez, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos Larry Iván Torres Pacheco y Lucila Coromoto Nava Carrillo, en beneficio del niño Larry Oskar Torres Nava, en fecha 28 de marzo de 2007, asistidos el primero por la Defensora Pública N°4, abogada Gabriela Faria, y la segunda por la abogada en ejercicio en ejercicio Dubia Teresa Paredes Núñez, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2.007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha siendo la 10:35 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.10583.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.
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