República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos Larry Iván Torres Pacheco y Lucila Coromoto Nava Carrillo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.446.728 y 14.041.475, respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública N°4, abogada Gabriela Faria, y la segunda por la abogada en ejercicio en ejercicio Dubia Teresa Paredes Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.133, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio del niño Larry Oskar Torres Nava, de la siguiente forma:

1) Los progenitores compartirán con el niño Larry Oskar Torres Nava de fines de semanas y de días de la semana alternados por igual. Sin embargo, por cuanto la madre tiene tiempo que no comparte con el niño, se establecerá un régimen de visitas previo al que se establecerá definitivamente, desde el día 28-03-2007, al día 08-04-2007, ambas fechas inclusive, de la siguiente manera: desde el día miércoles 28-03-2007 al día viernes 30-03-2007, ambos inclusive, el niño compartirá con su progenitora, en el que la madre podrá retirar al niño del colegio donde estudia a su salida el miércoles, y lo retornará al hogar paterno el día sábado 31 de marzo a las nueve de la mañana. Al progenitor le corresponderá compartir los días sábado 31 y domingo 01 de abril, retornándolo al hogar materno el día lunes 02 de abril a las diez de la mañana, y retornarlo al hogar paterno el día martes 03 de abril a las ocho de la noche; para que el padre pueda compartir con el niño los días miércoles, jueves y viernes de semana santa, debiendo retornar el niño al hogar materno el día viernes 07 de abril a las ocho de la noche; y posteriormente podrá compartir con el niño de los días sábado y domingo de la misma semana santa, debiéndolo retornar el día martes 10 de abril al colegio.
2) Posteriormente al régimen mencionado se establece siguiente régimen de visitas definitivo: Al progenitor le corresponderá compartir con el niño del día martes 10 de abril al día miércoles 11 de abril del año en curso; los siguientes días de la semana jueves 12 y viernes 13 de abril, le corresponderá a la madre, en el que podrá retirar al niño el día jueves en el hogar paterno a las cinco de la tarde y lo llevará al hogar materno, debiendo retornar al niño al padre el día viernes a las ocho de la noche. Correspondiéndole al padre el disfrute del fin de semana del sábado 15 y domingo 16 de abril. Los días lunes, martes y miércoles de la semana próxima le corresponderán a la madre, debiendo retirar al niño el día lunes en el hogar paterno a las cinco de la tarde y lo llevará al hogar materno, debiendo retornar al niño al padre el día miércoles a las siete de la noche al hogar paterno. Y así sucesivamente se llevará a efecto las visitas equitativas.
3) El día del padre y del cumpleaños de éste el niño lo pasará con su progenitor, y el día de la madre y cumpleaños de ésta el niño lo pasará con su progenitora; independientemente de que los días que correspondan al progenitor que no esté festejando la fecha de su cumpleaños o día del padre o la madre.
4) En vacaciones de carnaval y semana santa, estas serán en forma alterna, comenzando carnavales 2008 con su progenitora, y semana santa del mismo año con su progenitor; y al año siguiente de forma alternada.
5) En vacaciones escolares las del niño, el régimen será como el establecido en el numeral segundo del presente convenio.
6) En época de navidad, se realizará en forma alternada, comenzando el presente año, los días 24 de diciembre y 01 de enero el niño con el progenitor; y, los días 25 y 31 de diciembre 2007, el niño con su progenitora, y al año siguiente en forma alterna.
7) El día de cumpleaños del niño, los padres se comprometen a compartir un rato juntos con el mismo, por su bienestar y desarrollo emocional.

En fecha 28 de marzo de 2007, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 30 de marzo del 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos Larry Iván Torres Pacheco y Lucila Coromoto Nava Carrillo, asistidos el primero por la Defensora Pública N°4, abogada Gabriela Faria, y la segunda por la abogada en ejercicio en ejercicio Dubia Teresa Paredes Núñez, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Larry Iván Torres Pacheco y Lucila Coromoto Nava Carrillo, asistidos el primero por la Defensora Pública N°4, abogada Gabriela Faria, y la segunda por la abogada en ejercicio en ejercicio Dubia Teresa Paredes Núñez, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 28 de marzo de 2007, celebrado por los ciudadanos Larry Iván Torres Pacheco y Lucila Coromoto Nava Carrillo, en beneficio del niño Larry Oskar Torres Nava, asistidos el primero por la Defensora Pública N°4, abogada Gabriela Faria, y la segunda por la abogada en ejercicio en ejercicio Dubia Teresa Paredes Núñez, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Abril del 2.007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo las 11:15 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 10582.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.