República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano RODOLFO DE JESUS LEON IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.772.823, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.436, intentó demanda de OFRECIMIENTO DE PENSION, contra la ciudadana MARIA YSBELIS ORTEGA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.890.882, quienes procrearon dos (02) hijos de nombres MICHAEL DAVID y RODOLFO LEON ORTEGA.
A la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE PENSION se le dio entrada en fecha 22 de Enero de 2007, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar a la ciudadana MARIA YSBELIS ORTEGA MALAVE, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
Por diligencia de fecha 05 de Febrero 2007, el ciudadano RODOLFO LEON, asistido por la abogada MARIA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.772.823, otorgó Poder Apud-Acta a la abogada antes mencionada.
El día 07 de Febrero de 2007, el alguacil de este Tribunal expuso que se trasladó al domicilio de la demandada, contestando ésta que no firmaría la boleta. De igual forma consignó en este acto los recaudos de citación.
En fecha 01 de Febrero de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada en actas el día 07 de Febrero de 2007.
Mediante diligencia de fecha 07 de Febrero de 2007, la abogada MARIA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.772.823, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RODOLFO LEON, solicitó se ordene lo conducente en lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, debido a lo expuesto anteriormente por el alguacil. Asimismo, consignó deposito bancario donde el demandante cumplió con la Pensión Alimentaria de sus menores hijos.
En fecha 27 de Febrero de 2007, la abogada MARIA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.772.823, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RODOLFO LEON, ratificó la diligencia consignada en fecha 07 de Febrero de 2007. De igual forma, en la misma diligencia solicitó copias certificadas allí señaladas.
Por auto de fecha 01 de Marzo de 2007, el tribunal ordenó la notificación pertinente por medio de boleta, a la ciudadana MARIA YSBELIS ORTEGA MALAVE. En la misma fecha se libró la boleta correspondiente.
El día 20 de Marzo de 2007, la abogada Angélica Maria Barrios, Secretaria de este Tribunal expuso que se trasladó al domicilio de la ciudadana demandada, antes identificada, a fin de entregarle le boleta de notificación, entregándosela a MICHAEL LEON, quien dijo ser su hijo.
El día 26 de marzo del 2007, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos RODOLFO DE JESUS LEON IZARRA y MARIA YSBELIS ORTEGA MALAVE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.772.823 y 7.890.882, respectivamente, asistidos el primero por la abogada en MARIA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21436, y la segunda por las abogadas en ejercicio ROSA CHACIN y MARIA QUIROZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 27367 y 40.613, respectivamente, en el que establecieron el régimen alimentario para el progenitor que no ejercerá la guarda de los hermanos LEON ORTEGA, de la siguiente manera:
ACUERDOS CONCILIADOS:
1) En relación a la pensión alimentaria el ciudadano RODOLFODE JESUS LEON IZARRA se compromete a cancelar por dicho concepto para sus hijos la cantidad de quinientos treinta mil bolívares (Bs.530.000,oo) mensuales; dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta que será aperturada por la madre de sus hijos en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana MARIA YSBELIS ORTEGA MALAVE, los primeros cinco días de cada mes.
2) En lo referente a los gastos de educación, se deja constancias que ambos progenitores acordaron que el padre cubriría todos los gastos de su hijo pequeño, sin que este altere su estabilidad económica, sino el mismo será inscrito en una escuela pública, y la madre cubriría los gastos de su hijo mayor.
3) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano RODOLFO DE JESUS LEON IZARRA se compromete a depositar antes del 15 de diciembre de cada año, la totalidad de la cantidad comprometida que es de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo).
4) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el índice inflacionario de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
5) Asimismo el ciudadano RODOLFO DE JESUS LEON IZARRA expuso que sus hijos gozan de un seguro de HCM y que el mismo cubre las medicinas, consultas etc.
6) En consecuencia este Tribunal ordena oficiar a la Coordinadora de (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos RODOLFO DE JESUS LEON IZARRA y MARIA YSABELIS ORTEGA MALAVE junto con sus hijos los niños y/o adolescentes MICHAEL DAVID y RODOLFO LEON ORTEGA.
7) Asimismo el ciudadano RODOLFO DE JESUS LEON IZARRA consignó capacidad económica.
El día 26 de Marzo de 2007, se recibió oficio de la Sala Nº2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicitan se les informe si existe alguna causa en este Juzgado, con respecto a los ciudadanos RODOLFO DE JESUS LEON IZARRA y MARIA YSABELIS ORTEGA MALAVE.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación Alimentaria.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RODOLFO DE JESUS LEON IZARRA y MARIA YSBELIS ORTEGA MALAVE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.772.823 y 7.890.882, respectivamente, asistidos el primero por la abogada en MARIA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21436, y la segunda por las abogadas en ejercicio ROSA CHACIN y MARIA QUIROZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 27367 y 40.613, respectivamente, en beneficio de los niños MICHAEL DAVID y RODOLFO LEON ORTEGA, realizaron Convenimiento de Alimentos, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos, de fecha 26 de Marzo de 2007, celebrado por los ciudadanos RODOLFO DE JESUS LEON IZARRA y MARIA YSBELIS ORTEGA MALAVE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.772.823 y 7.890.882, respectivamente, asistidos el primero por la abogada en MARIA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21436, y la segunda por las abogadas en ejercicio ROSA CHACIN y MARIA QUIROZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 27367 y 40.613, respectivamente, en beneficio de los niños MICHAEL DAVID y RODOLFO LEON ORTEGA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Acción Católica Proyecto por la Unidad Familiar (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos RODOLFO DE JESUS LEON IZARRA y MARIA YSABELIS ORTEGA MALAVE junto con sus hijos los niños y/o adolescentes MICHAEL DAVID y RODOLFO LEON ORTEGA.
• Finalmente, se ordena oficiar a la Sala Nº2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de informarle que por este Juzgado cursa causa de Ofrecimiento de Pension signada con el Nº 9995, donde los ciudadanos RODOLFO DE JESUS LEON IZARRA y MARIA YSABELIS ORTEGA MALAVE, celebraron un convenimiento con relación a la Pensión Alimentaria, el día 26 de Marzo de 2007.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo los N° . La Secretaria.
HPQ/095
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