República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Blanca Stella Velasco Cuartas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.724.476, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Violeta Echeto Mas Y Rubi, Defensora Pública Especializada Décima Quinta designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1688, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente al adolescente Jose Alejandro Torres Velasco, identificado en el acta de nacimiento Nº 1688, presentado con fecha 26 de diciembre de 1991, hijo de los ciudadanos Quintiliano Segundo Torres Villalobos y Blanca Stella Velasco Cuartas, mayores de edad, venezolanos, identificados con las cédulas Nos. 7.713.589 y 25.724.476, respectivamente, pero es el caso, que al momento de la presentación del adolescente, su progenitora tenía nacionalidad colombiana y luego adquirió la nacionalidad venezolana, teniendo ahora la progenitora el No. de cédula de identidad No. 25.724.476.

A esta solicitud se le dió entrada el día 31 de enero de 2.007, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.

En fecha 22 de marzo de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público; y, entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
I
En relación a lo que alega la solicitante Blanca Stella Velasco Cuartas, de que para el momento de la presentación del adolescente Jose Alejandro Torres Velasco, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la ciudadana antes mencionada poseía nacionalidad colombiana, portando la Cédula de Identidad Nº81.296.864 y luego adquirió la nacionalidad venezolana, portando ahora el número de Cédula de Identidad 25.724.476, solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, que aparece en la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, indicando el nuevo número de cédula de identidad; el Tribunal observa que para el momento de presentación por parte de la solicitante en la respectiva Jefatura Civil, la ciudadana Blanca Stella Velasco Cuartas se identificó como colombiana, portando Cédula de Identidad, cuyo número era 81.296.864; pero luego adquirió la nacionalidad Venezolana, siendo portadora de la Cédula de Identidad No.25.724.476. En consecuencia, tomando en cuenta esta solicitud realizada por la ciudadana antes mencionada; este Tribunal no tiene nada que rectificar pues no hubo ningún error material al momento de extenderse dicha partida de nacimiento con relación a la cédula de identidad de la progenitora del adolescente de autos; así se declara.
II

Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:

Artículo 17. Derecho a la Identificación.
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial de la madre…”

Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.

Por consiguiente en el acta de nacimiento No. 1688 del adolescente Jose Alejandro Torres Velasco, que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia; este Tribunal a fin de garantizarle al adolescente antes nombrado sus derechos a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que la progenitora del adolescente, ciudadana Blanca Stella Velasco Cuartas, adquirió la nacionalidad venezolana, por lo que su número de cédula de identidad es 25.724.476. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) Sin Lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente Jose Alejandro Torres Velasco identificado con el No.1688, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1688, perteneciente al adolescente Jose Alejandro Torres Velasco, al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora del adolescente de autos, ciudadana Blanca Stella Velasco Cuartas, adquirió la nacionalidad venezolana, por lo que su número de cédula de identidad es 25.724.476.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil seis. 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____. La Secretaria.-

Exp. 9410
HPQ/353