EXP. N° 02133





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1



PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana YASMELY BEATRIZ GONZALEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.079.503, quien actúa en representación de su hermana YUGLENIS MARIA CHACIN URDANETA, asistida por la Defensora Pública Especializada Séptima abogada ANNA MARIA POLANCO, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente.

Alega la parte solicitante que en fecha 22 de Octubre de 2006, falleció la ciudadana LENYS BEATRIZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.721.317, quien era su progenitora y de su hermana YUGLENIS MARIA CHACIN URDANETA, de once años de edad, la cual es beneficiaria de las cantidades de dinero que se encuentran en las Cooperativas Ahorro y Crédito, cantidades de dinero que se encuentran en el Instituto de Previsión Social de Empleados y Obreros del Ejecutivo del Estado Zulia y cooperativa servicio funerario de la Gobernación del Estado Zulia, y es por esa razón que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar se oficie a las referidas entidades, para hacer efectivo las cantidades que les pueda corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredera de su madre.

En fecha 27 de Febrero de 2007, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 12 de Marzo de 2007.

En fecha 10 de Abril de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana YASMELY GONZALEZ, asistida por la Defensora Pública Séptima abogada ANNA MARIA POLANCO, diligenció solicitando se conceda la autorización para recibir las cantidades de dinero.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque falleció ab-intestato la ciudadana LENYS BEATRIZ URDANETA, dejando como heredera a su hija menor de edad YUGLENIS MARIA CHACIN URDANETA.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña YUGLENIS MARIA CHACIN URDANETA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su madre la ciudadana LENYS BEATRIZ URDANETA. Y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al ya mencionado organismo para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponden, como heredera de la difunta antes mencionada, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banfiandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR, al Instituto de Previsión Social de Empleados y Obreros del Ejecutivo del Estado Zulia, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la niña YUGLENIS MARIA CHACIN URDANETA, como heredera de su difunta madre ciudadana LENYS BEATRIZ URDANETA, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.721.317.

b) OFICIAR, a la Cooperativa de Servicio Funerario de la Gobernación del Estado Zulia, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la niña YUGLENIS MARIA CHACIN URDANETA, como heredera de su difunta madre ciudadana LENYS BEATRIZ URDANETA, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.721.317

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (16) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 45 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo los N° 1418 y 1419. La Secretaria.-



HPQ/342*