EXP. N° 02116
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana LILIBETH GREGORIA MORONTA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.449.583, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Zulia, asistida por la abogada GUADALUPE LUCIA VILORIA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7985, solicitando autorización para cobrar la cuota parte que le corresponde a su hijo JHOSTIN VALECILLOS MORONTA, como heredero de su difunto padre ciudadano YORGESON JOSE VALECILLOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.408.695, de las cantidades existentes en la cuenta de ahorros N° 01080309880200020871 del Banco Provincial.
Mediante auto de fecha 05 de Febrero de 2007, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 07 de Marzo de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana LILIBETH GREGORIA MORONTA, diligenció asistida por la abogada GUADALUPE LUCIA VILORIA FUENMAYOR, solicitando copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.
En fecha 08 de Marzo de 2007, el Tribunal ordenó expedir copias certificadas solicitadas.
En fecha 12 de Marzo de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y la boleta fue agregada al expediente en fecha 21 de marzo de 2007.
En fecha 26 de Marzo de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio MAGDA COLINA BORRERO, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, diligenció solicitando se inste a los solicitantes a indicar los bienes muebles que adquirirá con el dinero cuya autorización para retirar solicita.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño JHOSTIN VALECILLOS MORONTA, es heredero de su difunto padre ciudadano YORGESON JOSE VALECILLOS.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Banco Provincial para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde al niño JHOSTIN VALECILLOS MORONTA, como heredero de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR al Banco Provincial, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta de ahorros N° 010803098802000020871, saldo a la fecha del fallecimiento Bs. 4.300.000,00, la cuota parte que le pueda corresponder al niño JHOSTIN VALECILLOS MORONTA, como heredero de su difunto padre ciudadano YORGERSON JOSE VALECILLOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.408.695.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (16) días del mes de Abril de dos mil siete. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° 49 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 1412. La Secretaria.-
HPQ/342*
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