Exp. N° 02017







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por ciudadana YOLANDA JOSEFINA PARRA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.771.268 domiciliada en esta Ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en representación de su nieta JENNYSBETH KARINA MEDINA ALVAREZ, asistida por la Defensora Pública Décima Tercera abogada KARIN SOTO.

Alega la parte solicitante que en fecha 09 de Agosto de 2005, falleció su hija la ciudadana PETRA JOSEFINA ALVAREZ RINCON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.712.378, la cual presto sus servicios como Funcionaria Pública en la Policía del Estado Zulia, la cual es la progenitora de la adolescente JENNYSBETH KARINA MEDINA ALVAREZ, y desde el fallecimiento de su madre esta ha sido quien le ha proporcionado la manutención, educación y asistencia médica así como brindarle todo el afecto y los cuidados que ha necesitado para su pleno desarrollo integral, asimismo indicó que desconoce el paradero del progenitor de la adolescente de autos y es por lo que solicita se le autorice suficientemente a retirar y cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su nieta por la muerte de su madre y que se encuentran en el Seguro Guayana, Caja de Ahorros de la Gobernación del Estado Zulia, Fonprepol y Seguro Social.

En fecha 14 de Noviembre de 2006, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04-12-06, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 05-12-2006.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la JENNYSBETH KARINA MEDINA ALVAREZ, es heredera de su difunta madre ciudadana PETRA JOSEFINA ALVAREZ RINCON.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la abuela materna de la adolescente JENNYSBETH KARINA MEDINA ALVAREZ, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su hija la ciudadana PETRA JOSEFINA ALVAREZ RINCON, madre de la adolescente de autos. Y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a Seguro Guayana, Caja de Ahorros de la Gobernación del Estado Zulia, Fonprepol y Seguro Social, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a la adolescente antes nombrada como heredera de su difunta madre antes mencionada, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en la entidad Financiera Banfoandes. Así se establece.



PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a SEGUROS GUAYANA, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la adolescente JENNYSBETH KARINA MEDINA ALVAREZ, como heredera de su difunta madre PETRA JOSEFINA ALVAREZ RINCON, titular de la cédula de identidad N° 7.712.378.

b) OFICIAR a la Caja de Ahorros de la Gobernación del Estado Zulia, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la adolescente JENNYSBETH KARINA MEDINA ALVAREZ, como heredera de su difunta madre PETRA JOSEFINA ALVAREZ RINCON, titular de la cédula de identidad N° 7.712.378.

c) OFICIAR a Fonprepol, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la adolescente JENNYSBETH KARINA MEDINA ALVAREZ, como heredera de su difunta madre PETRA JOSEFINA ALVAREZ RINCON, titular de la cédula de identidad N° 7.712.378.

d) OFICIAR al SEGURO SOCIAL, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la adolescente JENNYSBETH KARINA MEDINA ALVAREZ, como heredera de su difunta madre PETRA JOSEFINA ALVAREZ RINCON, titular de la cédula de identidad N° 7.712.378.

e) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.



Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (16) días d el mes de Abril de dos mil siete. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 48 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1412, 1413, 1414, 1415, 1416, 1417 .La Secretaria.-




HPQ/J342*