República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA SUBSIDIARIA, seguido por la ciudadana IDANIA DEL CARMEN GALUE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.590.400, asistida por los abogados en ejercicio Maria Guerrero y Medardo Pirela, inscritos en el inpreabogado bajo los N° (s) 47.786 y 57.688, respectivamente, en contra de los ciudadanos ALBA DEL CARMEN CAMARGO DE VIELMA y GILBERTO ANTONIO VIELMA CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 7.866.833 y 17.386.376, respectivamente, quién es viuda e hijo del difunto ALBERTO VIELMA GONZALEZ, quién en vida era mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad número 6.784.500, y quien además era padre de la beneficiaria de la presente demanda la niña MARIA DE LOS ANGELES VIELMA GALUE.-
En fecha 01 de Febrero de 2007, se admitió la presente demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA SUBSIDIARIA, cuanto ha lugar en derecho.-
La parte actora solicitó se decrete medida preventiva de embargo sobre la Sociedad Mercantil SPORT CLUB EJECUTIVO, C.A, siendo accionista mayoritario el ciudadano ALBERTO VIELMA GONZALEZ, quién poseía el 75% del capital social de la referida empresa, a fin de asegurar el cumplimiento de obligación alimentaria a favor de la niña MARIA DE LOS ANGELES VIELMA GALUE, que no percibe la pensión mensual desde el día que falleció su padre ciudadano ALBERTO VIELMA GONZALEZ; e igualmente se solicita se nombre un administrador en la referida empresa, a fin de que las cantidades de dinero devengadas en el negocio sean remitidas a la orden de este Tribunal a fin de comprobar los ingresos diarios y poder establecer la pensión alimentaria mensual.
En fecha 01 de Febrero de 2007, este Tribunal ordenó formar pieza de medidas, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Con respecto a las medidas preventivas solicitadas referentes al embargo y a que se nombre un administrador en la Sociedad Mercantil SPORT CLUB EJECUTIVO C.A, siendo accionista mayoritario el ciudadano ALBERTO VIELMA GONZALEZ, quién poseía el 75% del capital social de la referida empresa y a fin de asegurar el cumplimiento de obligación alimentaria a favor de la niña MARIA DE LOS ANGELES VIELMA GALUE, que no percibe la pensión mensual desde el día que falleció su padre ciudadano ALBERTO VIELMA GONZALEZ, este Tribunal las niega, porque la referida sociedad mercantil SPORT CLUB EJECUTIVO C.A, constituye una persona jurídica con personalidad jurídica propia, diferente a la de los socios que la integran, y por consiguiente diferente a la de los demandados de autos. De manera que, inclusive los bienes aportados por los socios a la compañía pasan a ser propiedad de ésta, tal como lo dispone el artículo 208 del Código de Comercio de Venezuela, que textualmente reza lo siguiente:
“Los bienes aportados por los socios se hacen propiedad de la compañía, salvo pacto en contrario”.
En este orden de ideas, determina el artículo 1651 del Código Civil:
“Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio.
Si las sociedades revisten una de las formas establecidas para las sociedades mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrán efecto contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de Comercio…”.
El Código Civil Venezolano en su artículo 15 establece que las personas son naturales o jurídicas.
El artículo 16 eiusdem determina que “todos los individuos de la especie humana son personas naturales”. Y el artículo 19 eiusdem establece que “son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
“ 1. La Nación y las entidades políticas que la componen.
2. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado....”
Con respecto a las personas jurídicas determinadas en el artículo 19 del Código Civil se establece en el ordinal 3ro. Que las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado adquirirán la personalidad con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro. Es así como al tener Personalidad, tienen cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
Las personas jurídicas se pueden clasificar de la siguiente manera:
Las personas jurídicas en sentido amplio (lato sensu), comprende:
- A las personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas, es decir, que son todos los individuos de la especie humana.
- A las personas jurídicas en sentido estricto (stricto sensu), llamadas también colectivas, morales, complejas o abstractas. Éstas no son personas o individuos de la especie humana.
En este renglón de las personas jurídicas stricto sensu, se encuentran aquellas de derecho público y de derecho privado.
Entre los personas jurídicas (stricto sensu) de carácter público, se encuentran según el contenido del artículo 19, ordinales 1 y 2 del Código Civil: la Nación y las entidades políticas que la componen, y las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades, y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público, como por ejemplo los institutos autónomos.
Ahora bien, en lo que respecta a las personas jurídicas stricto sensu de carácter privado, se encuentran (art.19, ord. 3)
De tipo fundacional: fundaciones y de tipo asociativo (asociaciones en sentido lato sensu). Las personas jurídicas de carácter privado son un conjunto de personas que persiguen un fin común para lo cual destinan bienes de manera exclusiva y permanente.
Las fundaciones según Luis Recasens Siches, consisten en una masa de bienes adscrita al cumplimiento de unas funciones o fines de carácter caritativo, religiosos, culturales, utilizando un fondo productivo de rentas para la realización, sostenimiento o desarrollo de un servicio determinado, como podría ser el caso de un asilo, una institución de investigación científica, bajo la base de la voluntad fundacional, que serían las normas por las cuales se regirá el ente.
Las asociaciones lato sensu comprenden:
- Las corporaciones: las cuales son mandadas a crear y son recogidas por una ley, como por ejemplo los colegios profesionales.
- Las asociaciones en sentido estricto (stricto sensu); en las cuales sus miembros no persiguen un fin de lucro. Ejemplo: agrupaciones de investigación científica.
- Las sociedades, donde los miembros buscan como fin el lucro para ellos mismos.
A continuación se expone cuadro esquemático de las personas:
Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas
Personas
Jurídicas
Lato sensu
Personas Jurídicas stricto sensu
Colectivas, morales, complejas o abstractas
De Derecho Público De Derecho Privado
Tipo fundacional
(fundaciones) Tipo Asociativo (asociaciones lato sensu)
Corporaciones Sociedades
Asociaciones stricto sensu
Es por las anteriores razones, y como quiera que la sociedad mercantil SPORT CLUB EJECUTIVO C.A, es una persona jurídica, con personalidad jurídica propia, este Tribunal niega la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora sobre el (75%) del capital social de la referida empresa, siendo el accionista mayoritario el premuerto ciudadano ALBERTO VIELMA GONZALEZ; asi como también niega el pedimento de que se nombre un administrador en la referida empresa, por las razones antes expuestas, Así se establece.
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
En el presente juicio de Reclamación Alimentaria Subsidiaria intentada por la ciudadana IDANIA DEL CARMEN GALUE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número 12.590.400, en contra de los ciudadanos ALBA DEL CARMEN CAMARGO DE VIELMA y GILBERTO ANTONIO VIELMA CAMARGO
a) NIEGA la medida preventiva de embargo del 75% del capital social de la sociedad mercantil SPORT CLUB EJECUTIVO C.A, así como también que se nombrara un administrador a la referida empresa, solicitadas por la ciudadana IDANIA DEL CARMEN GALUE MUÑOZ, antes identificada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
b) No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) del mes de Abril de dos mil siete. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica Barrios.
En la misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° 479.- La Secretaria.
HPQ/481*
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