EXP. 02177



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana DAICY MARIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.759.234, domiciliada en el Municipio Páez del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YANARI CHIQUINQUIRA ALVILLAR POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.920.

Alega la solicitante que en fecha 06 de Febrero de 2007, falleció su esposo el ciudadano VINICIO FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.420.497, con el cual había procreado seis (6) hijos de nombres DAVILIN ENRIQUE, DANILO SEGUNDO, DARYOLIS CAROL, YOELVIS ENRIQUE, DAIMARY MARIBEL y DAYS MARILYN FERNANDEZ DELGADO, de quince (15), trece (13), once (11), ocho (8), siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano VINICIO FERNANDEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 21 de Marzo de 2007, formando expediente con el N° 02177, ordenándose a la solicitante a consignar justificativo de testigos en original y copia de la cédulas de identidad de todos los herederos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 30 de Marzo de 2007, la ciudadana DAICY MARIA DELGADO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio YAMARI ALVILLAR POLANCO, consignando copias de la cédulas de identidad de los herederos y original del justificativo de testigos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción Nº 27 del ciudadano VINICIO FERNANDEZ, emanada de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 34 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 698 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, 573, 813, 742, 120, 745, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los adolescentes y niños con el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LISBETH MONTIEL GONZALEZ y NERY GREGOSRIA SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.793.180 y N° 10.017.640, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación y que igualmente conocieron de trato, vista comunicación al causante y sus seis (6) hijos el cual falleció el 06 de febrero de 2007. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana DAICY MARIA DELGADO, en su condición de esposa, a los niños y/o adolescentes DAVILIN ENRIQUE, DANILO SEGUNDO, DARYOLIS CAROL, YOELVIS ENRIQUE, DAIMARY MARIBEL y DAYS MARILYN FERNANDEZ DELGADO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VINICIO FERNANDEZ. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana DAICY MARIA DELGADO, en su condición de esposa, a los niños y/o adolescentes DAVILIN ENRIQUE, DANILO SEGUNDO, DARYOLIS CAROL, YOELVIS ENRIQUE, DAIMARY MARIBEL y DAYS MARILYN FERNANDEZ DELGADO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VINICIO FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.420.497 y quien falleció Ab-intestato en fecha 05 de Febrero de 2007, según se evidencia del acta de defunción N° 27 emanada de la Coordinación Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (11) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
































En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 41 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil siete (2007). La Secretaria.
HPQ/342