República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Hilda María Achury, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.747.512, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada Nory Coronel, Defensora Pública Segunda del Niño y del Adolescente, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 464, que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente al adolescente Alexander Enrique Almarza Achury, identificado en el acta de nacimiento Nº 464, quien es su hijo y del ciudadano Luis Enrique Almarza, titular de la cédula de identidad Nº 7.776.952; en el sentido de que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en los Libros respectivos, al asentar el apellido del adolescente como “Achuri” siendo el correcto “Achury”; tal como se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad y de la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente Alexander Enrique Almarza Achury la cual corre e inserta en los folios del presente expediente.
A esta solicitud se le dio entrada el día 22/02/2007, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, quien se dio por notificada el día 22/03/2007.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia y en el libro duplicado llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº464, correspondiente al adolescente Alexander Enrique Almarza Achury, aparece asentado el apellido del adolescente como Achuri siendo lo correcto Achury, tal como se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad y de copia certificada del acta de nacimiento del adolescente Alexander Enrique Almarza Achury.
A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Al respecto, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió el Jefe Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en el libro duplicado llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº 464, correspondiente al adolescente Alexander Enrique Almarza Achury, aparece asentado el apellido del adolescente como Achuri siendo lo correcto Achury. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente Alexander Enrique Almarza Achury, identificado con el Nº 464, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el apellido aparece asentado como Achuri siendo lo correcto Achury.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez días del mes de abril de dos mil siete. 196º de la Independencia y 148 de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abg. Angélica Barrios.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº______ . La Secretaria.-
HRPQ/353
Exp. 10193
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