Exp. 3458.-
Restitución Inmediata
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Nueve (09) de Abril de dos mil siete (2007)
197° y 147°
Visto que el apoderado judicial de la parte querellante mediante escrito de fecha 09 de Abril de 2007, consignó cheque de gerencia librado por el BANCO MERCANTIL, Oficina El Vigía, a la orden del ciudadano ALEXANDER GAUDY CONTRERAS Y OTROS, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), para responderle de conformidad con lo establecido en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, de los daños y perjuicios que le pueda causar la Querella Interdictal propuesta por el ciudadano DANIEL JORGE LIEBSTER SCHOTTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 1.803.062 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos ALEXANDER GAUDY CONTRERAS, MARIANO ANTONIO BELTRAN GARCIA, JOSE ORLANDO RONDON ZAMBRANO, JAIME GARCIA, RAMON ANTONIO PEREZ GUERRERO, NORBERTO LEON GONZALEZ, CARLOS DANIEL ROMERO, MARINA TORRES OLANO, MARIA FERNANDA URDANETA, IVI VILLAMIZAR, JESUS EDUARDO BARROSO, BENJAMIN CELY, JORGE LUIS PEREZ Y LUIS MARIA RONDON, todos mayores de edad, y domiciliados en el Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia; sobre el Fundo denominado BRISAS DEL SUR, ubicado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: Colinda con mejoras propiedad de la Cooperativa (ACOPABOGA L.R) SUR: Colinda con zona de reserva del Río Chama, ESTE: Colinda con mejoras son o fueron de Jairo Morán y OESTE: Colinda en parte con hacienda La Fortaleza y en parte con mejoras del Asentamiento Campesino el Paraíso.; en caso de ser declarada sin lugar la misma con motivo de la restitución inmediata solicitada en la antes referida Querella Interdictal, y visto igualmente que se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil; y una vez examinados los documentos consignados con la solicitud de querella interdictal, por el ciudadano DANIEL LIEBSTER SCHOTTE, asistido por el abogado en ejercicio ELIO LOPEZ, Inpreabogado N° 62.869, este Órgano Jurisdiccional la admite y la acepta en cuanto ha lugar en derecho, a los efectos de que sirva de garantía suficiente para la restitución inmediata del Fundo BRISAS DEL SUR , objeto de la presente Querella Interdictal Restitutoria.
En consecuencia; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo señalado en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, la Restitución Inmediata de la posesión del Fundo denominado BRISAS DEL SUR, ubicado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: Colinda con mejoras propiedad de la Cooperativa (ACOPABOGA L.R) SUR: Colinda con zona de reserva del Río Chama, ESTE: Colinda con mejoras son o fueron de Jairo Morán y OESTE: Colinda en parte con hacienda La Fortaleza y en parte con mejoras del Asentamiento Campesino el Paraíso; en contra de los actos de despojos realizados por los ciudadanos ALEXANDER GAUDY CONTRERAS, MARIANO ANTONIO BELTRAN GARCIA, JOSE ORLANDO RONDON ZAMBRANO, JAIME GARCIA, RAMON ANTONIO PEREZ GUERRERO, NORBERTO LEON GONZALEZ, CARLOS DANIEL ROMERO, MARINA TORRES OLANO, MARIA FERNANDA URDANETA, IVI VILLAMIZAR, JESUS EDUARDO BARROSO, BENJAMIN CELY, JORGE LUIS PEREZ Y LUIS MARIA RONDON, ya identificados, fijándose dicha restituir inmediata para el día JUEVES DOCE (12) de ABRIL de 2007, a partir de las Ocho y Cero Minutos de la mañana (08:00 a.m.).- ASI SE DECIDE.- Librense los Oficios respectivos.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS
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