Vista al escrito de pruebas presentado en fecha 20 de marzo de 2007, por el Abogado en ejercicio FERNANDO RUBIO, actuando con el caracter de actas, el cual riela a los folios 82 y 83 de las presentes actas procesales, evidencia este organo jurisdiccional de una revision exhaustivas, que dicha Acciòn Iterdictal Restitutoria incoado por el ciudadano ALIRIO GAONA, en contra de los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ, CORINA SUARES Y EVELINA GONZALEZ, aun no ha sido admitida por este jusgador, razòn por la cual dicha causa no puede encontrarse en la etapa procesal de pruebas, ya que ello, seria subvertir las normas procesales que regulan es acciòn. las cuales se entren establecidas en el Codigo de Procedimiento Civil.
En concecuencia este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circuncripciòn Judicial del Estado Zulia, en aras de garantizar una debida tutela efectiva en beneficio de los justiciables, asì como el de velar por que exista un debido proceso como normas de rango Constituciònales NIEGA la admision de las pruebas promovidas por la parte querellante, por los motivos ut-supra expuesto. ASI SE DECIDE.-