Expediente No. 33503
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES
(INTIMACIÓN)
Sent. No. 468.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Se recibe la presente demanda en declinatoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre, incoada por el ciudadano ORLANDO NUÑEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 11.902, titular de la cédula de identidad No. 3.852.208, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, actuando como apoderado de la Sociedad Mercantil ZADO SERVICES C.A., domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 12 de Junio de 2003, bajo el No. 25, tomo A-27, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS PIÑA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Julio de 1992, bajo el No. 47, tomo 2-A, con domicilio en el sector Las Morochas, Calle Independencia s/n, Municipio Lagunillas del estado Zulia; en la cual reclama el pago de cinco (05) facturas que califica la actora como “aceptadas”; ahora bien previo a admitir la presente demanda de Cobro de Bolívares (Intimación), este Tribunal pasa a examinar algunas facturas traídas por la actora base de dicha acción, con el objeto de revisar si cumplen debidamente con el requisito de aceptación, de la manera siguiente:
1.-) La factura signada con el No.0546, por la cantidad de Bs. 25.779.390,oo se observa una firma y fecha sin sello de la empresa demandada.
2.-) La factura signada con el No.0547, por la cantidad de Bs. 1.983.600, se observa una firma y fecha sin sello de la empresa demandada.
3.-) La factura signada con el No.0561, por la cantidad de Bs. 15.134.925,00 se observa una firma y fecha sin sello de la empresa demandada.
4.-) La factura signada con el No.0566, por la cantidad de Bs. 30.508.822,50 se observa una firma y fecha sin sello de la empresa demandada.
5.-) La factura signada con el No.0571, por la cantidad de Bs. 22.782.045,00 se observa una firma y fecha sin sello de la empresa demandada.
De esta relación se observa que estas facturas antes detalladas no poseen el sello de recibido de la empresa demandada, cuestión imprescindible para determinar que la mercancía contenida en las referidas facturas fueron debidamente recibidas por la demandada; asimismo es importante destacar que el Máximo Tribunal en sentencias reiteradas ha aclarado que “no puede estimarse la aceptación de la factura como un mero recibo de mercaderías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas; y los estatutos sociales, exigen en los documentos concernientes a las obligaciones que contraiga la compañía, la necesidad de las firmas de dos administradores, o la de uno de ellos y la del gerente, es evidente que tal requisito debe aplicarse a la aceptación de facturas comerciales”.
En razón de esto, es necesario a juicio de esta Juzgadora que por lo menos de manera presuntiva se pueda determinar que el comprador acepta el contenido de la factura, es decir, que si alguien lo hace por él, no exista duda de que en verdad su aceptación es un perjuicio propio para aquél; y siendo costumbre mercantil, específicamente en las obligaciones contraídas mediante facturas aceptadas por sociedades mercantiles, que estas lleven el sello de la empresa, aunado a la firma de aceptación lo cual hace constar el recibo de la mercadería especificada en las respectivas facturas, pues bien por no poder el obligado de la empresa suscribir dichas facturas, existen personas dentro de la empresa autorizadas para hacerlo por él; y dicha autorización se evidencia de la potestad que tienen las mismas por poseer el sello de la empresa demandada, y recibir la referida mercadería; Ahora bien las facturas aceptadas constituyen uno de los medios probatorios suficientes para la admisión de la demanda en el procedimiento intimatorio y la falta de objeción de las mismas dentro del lapso de ocho días siguientes a su entrega, trae como consecuencia su aceptación irrevocable, en función de haber operado una aceptación tácita de conformidad con el Código de Comercio.
Siendo así las cosas, y observándose de estos requisitos que ninguna de las facturas consignadas junto con el libelo de la demanda, presentan sello que identifique la empresa que recibe y acepta dicha mercancía, como presunción iuris tamtun pues sólo aparece un sello que al espacio de Recibido dice: Carolina M., con la subsiguiente nota: “NO IMPLICA ACEPTACIÓN” Fechas: 28-08-06, 05-09-06, 12-09-06 y 18-09-06; sin otro elemento de convicción a los fines de determinar una aceptación expresa o tácita de los instrumentos acompañados, en consecuencia no son consideradas como “aceptadas”, tal y como lo manifiesta la actora en el escrito principal de demanda, y por cuanto no amerita “eficacia probatoria” éstas facturas, por no encontrarse debidamente aceptadas, no las estima pertinentes como prueba escrita suficiente para este procedimiento. Así se decide.
I
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoada por la Sociedad Mercantil ZADO SERVICES C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS PIÑA, C.A.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Abril de DOS MIL SIETE (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Dra. Maria Cristina Morales
La Secretaria,
Abog. Annabel Vargas
En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 468, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal). Cabimas, treinta (30) de Abril del 2007.
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
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