Exp. Nº 33.298.
Rect. Partida
Sent. Nº 472
Sr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Ocurre por ante este Tribunal, el ciudadano ANTONIO ELIAS PAZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.769.181 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio CAROLINA PAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.576, solicitando la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nº196, en los Libros de Registros Civil, llevados por la Prefectura del Municipio Lagunillas Distrito Bolívar del Estado Zulia, de fecha 04 de Agosto de 1962. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada Acta de Matrimonio en el libro llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, se asentó su nombre como “ANTONIO ELIAS PAZ FREITE” siendo lo correcto “ANTONIO ELIAS PAZ FREITES”. -

Para los efectos probatorios el solicitante consignó: a) Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO ELIAS PAZ FREITES y MARLENE RODRÍGUEZ.- b) Datos Filiatorios del ciudadano ANTONIO ELIAS PAZ FREITES c) Datos Filiatorios de la ciudadana MARLENE RODRÍGUEZ. d) Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano ANTONIO ELIAS PAZ FREITES. e) Copia del Certificado Medico para conducir Vehículo del ciudadano ANTONIO ELIAS PAZ FREITES. f) Copia del Carnet de Circulación del ciudadano ANTONIO ELIAS PAZ FREITES. g) Copia del Titulo como Profesor de educación media del ciudadano ANTONIO ELIAS PAZ FREITES.-

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar la presente solicitud de Rectificación de Partida.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Còdigo de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:

En forma sumaria a la Prefectura del Municipio Lagunillas y al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO ELIAS PAZ FREITES y MARLENE RODRIGUEZ, previamente identificado, a fin de que se escriba correctamente su nombre, así: Donde se lee “ANTONIO ELIAS PAZ FREITE” debe leerse: “ANTONIO ELIAS PAZ FREITES”.- ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE e INSERTESE.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Còdigo de Procedimiento Civil, 1.384 del Còdigo Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Abril del año 2007.- Años: l96º de la Independencia y 148º de la Federación.-




LA JUEZ

DRA.MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha, siendo las 12:30pm, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 472, en el Legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 30 de Abril del año 2007.- La Secretaria
La Secretaria,