Exp.5933.
Titulo de Perpetua Memoria
No.461.
M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.491, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Los ciudadanos BERTA RAFAELA GONZALEZ PEROZO, JOSE LUIS ESTRADA GONZALEZ, YASMAIRA BEATRIZ ESTRADA GONZALEZ, LEONEL JOSE ESTRADA GONZALEZ y JOELYS MAGDALENA ESTRADA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.7.676.808, 12.712.520, 12.712.519, 13.659.780 y 16.169.323, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YSNELLY JOSEFINA CASANOVA, Inpreabogado No.40.684; solicitan se les declaren, suficiente los derechos que tienen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HEBERTO SEGUNDO ESTRADA GARCIA, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.1.932.201.

Observa esta Juzgadora observa que los co-solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 11 de Abril del 2007, 2) Copia certificada del acta de defunción del causante, 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los co-solicitantes ciudadanos JOSE LUIS ESTRADA GONZALEZ, YASMAIRA BEATRIZ ESTRADA GONZALEZ, LEONEL JOSE ESTRADA GONZALEZ y JOELYS MAGDALENA ESTRADA GONZALEZ.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSE LUIS ESTRADA GONZALEZ, YASMAIRA BEATRIZ ESTRADA GONZALEZ, LEONEL JOSE ESTRADA GONZALEZ y JOELYS MAGDALENA ESTRADA GONZALEZ, antes identificados, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE HEBERTO SEGUNDO ESTRADA GARCIA. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Asimismo en virtud de la decisión que antecede, este Tribunal deja expresa constancia que solamente se evidencio la filiación de los ciudadanos JOSE LUIS ESTRADA GONZALEZ, YASMAIRA BEATRIZ ESTRADA GONZALEZ, LEONEL JOSE ESTRADA GONZALEZ y JOELYS MAGDALENA ESTRADA GONZALEZ, hijos del causante, según se evidencia de los documentos consignados; y no se declara Única y Universal Heredera a la ciudadana BERTA RAFAELA GONZALEZ PEROZO, por cuanto no fueron consignados los documentos que acrediten la relación concubinaria con el causante.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintisiete días del mes de Abril del año 2007. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 10:30 am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.461, en el legajo respectivo.- La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 27 de Abril del año 2007.- La Secretaria