Solicitud No. 5931.
Titulo Perpetua Memoria
Sent. No. 458.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.490, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Los ciudadanos NORBERTO DE JESÚS LIZARDO PIÑA, BIENVENIDA DEL CARMEN LIZARDO DE PEÑALOZA, ANDRÉS JOSÉ LIZARDO PIÑA, MILAGROS RAMONA LIZARDO PIÑA, LASTENIA DE JESÚS LIZARDO PIÑA y FÁTIMA DEL ROSARIO LIZARDO DE HERNÁNDEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.722.245, 7.861.526, 7.858.663, 8.698.836, 10.212.874, 5.722.243, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistidos por la abogada XIOMARA DEL CARMEN CARDOZO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.402, solicita se les declare suficiente los derechos que tienen como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante NORBERTO JESÚS LIZARDO, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. V.-131.823.
Observa esta Juzgadora que los solicitantes en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante; 2) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos NORBERTO DE JESÚS, BIENVENIDA DEL CARMEN, ANDRÉS JOSÉ, MILAGROS RAMONA, LASTENIA DE JESÚS y FÁTIMA DEL ROSARIO; 3) Justificativos de Testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2007, 5) Copia simple del acta de defunción de la causante LASTENIA DE JESÚS PIÑA DE LIZARDO, 6) Copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes y el causante.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos NORBERTO DE JESÚS LIZARDO PIÑA, BIENVENIDA DEL CARMEN LIZARDO DE PEÑALOZA, ANDRÉS JOSÉ LIZARDO PIÑA, MILAGROS RAMONA LIZARDO PIÑA, LASTENIA DE JESÚS LIZARDO PIÑA y FÁTIMA DEL ROSARIO LIZARDO DE HERNÁNDEZ, antes identificados, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE NORBERTO JESÚS LIZARDO. ASÍ SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo la (s) 09:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 458, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal). Cabimas, veintisiete (27) de Abril del 2007.
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
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