EXP.33486
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE: EXP.33.486.-
SOLICITUD DE MEDIDAS
En este juicio de Cobro de Bolívares conforme al procedimiento de Intimación, signado con el No. 33.486, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION FAGIANCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 66, Tomo 9-A, Segundo Trimestre, en fecha 14 de Junio de 2006, contra la también Sociedad Mercantil TALLER DE SERVICIO DE RADIADORES C.A. (TASERCA), en principio inscrita como Sociedad de Responsabilidad Limitada, y posteriormente como COMPAÑÍA ANONIMA, conforme a Acta de Asamblea celebrada el 31 de Julio de 1987, registrada por ante el mismo Registro Mercantil Segundo de este Estado Zulia, bajo el No. 60, Tomo 6-A, en fecha 30 de Diciembre de 1988, mediante escritos presentados en fechas 18-04-07 y 25-04-07, la parte demandante, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles o crédito propiedad de la demandada TALLER DE SERVICIO DE RADIADORES C.A. (TASERCA), ya identificada.
Este Tribunal procede a resolver dicho pedimento atendiendo a las siguientes consideraciones:
El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las medidas cautelares en estos procesos monitorios, consagra:
“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letra de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante decretar-embargo provisional de bienes , prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o comprueba la solvencia suficiente para responder de las resultas de las medidas. La ejecución de las medidas decretadas, será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objetos de las medidas
Ahora bien analizada como ha sido la norma transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en instrumento privado (Letra de Cambio). Este Sentenciadora vistas las solicitudes realizadas por la parte actora en este juicio; y por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional, y su presupuesto de hecho directa es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento Letra de Cambio, cumpliendo lo establecido en el artículo 646 de nuestra Ley Adjetiva Civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitad. Así se decide.
En consecuencia, a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte de la empresa demandada, este Tribunal de conformidad con el artículo 646 ut supra, decreta Medida Provisional de Embargo sobre:
Bienes muebles propiedad de la empresa demandada TALLER DE SERVICIO DE RADIADORES C.A. (TASERCA), ya identificada.
Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES (Bs.66.507.603,00)suma intimada . En este caso las cantidades retenidas de dinero, deberá ser emitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado Así se decide.
Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles, la ejecución será hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.108.822.400,00), doble del valor de la demanda.
Para la ejecución de la Medida de embargo decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Especial de Ejecución de Medidas de los Municipios Cabimas, Miranda, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quién se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes; facultándosele para la designación y juramento de depositario judicial, para el caso de embargar bienes muebles
Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza preventiva de esta decisión.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ochos veintisiete (27)) días del mes de Abril de Dos Mil Siete Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha se registró el anterior fallo, bajo el No. 459, Hora.9:30am, La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 27 de Abril del año 2007.-
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARAS
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