Expediente No.33.203
Sentencia No.452.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día diecinueve de Enero del año 2.007, le dio entrada a la demanda presentada por el ciudadano: ELVIS JOSE RAMON BENITO PEREZ MEDINA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.730.802, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HERNAN FIGUEROA, inpreabogado No.34.521, solicitando se le declare disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que tiene contraído con la ciudadana NEYLIN ROSELY MELEAN VILLALOBOS, luego identificada, fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Expone el solicitante:

“En fecha 14 de Diciembre del año 2001, contraje matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; con la ciudadana NEYLIN ROSELY MELEAN VILLALOBOS, quien es venezolana, mayor de edad, Secretaria, portadora de la cedula de identidad No.V-11.889.983, y domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia… establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Las 40, Calle 12, Casa #11-36 “E”, en jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado… decidimos separarnos… el día 14 de Enero del año 2002 …”(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: El ciudadano ELVIS JOSE RAMON BENITO PEREZ MEDINA, manifestó que él y su esposa, habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años y la prenombrada cónyuge manifestó en actas su conformidad.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: ELVIS JOSE RAMON BENITO PEREZ MEDINA y NEYLIN ROSELY MELEAN VILLALOBOS, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha catorce de Diciembre del año Dos Mil Uno; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis días del mes de Abril del año 2007. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,


Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria


Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior, siendo la (s) 9:10 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.452, en el legajo respectivo. La Secretaria, La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 26 de Abril del año 2007.- La Secretaria