EXP. No. 32812
Cobro Bs. (I).
No. 449.
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DEMANDANTE: EGLI MACHADO, venezolana, mayor de edad, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.080, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando como Endosataria en Procuración del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO HERNANDEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.402.955, y de igual domicilio.-

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SERRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.840.438, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).-

ADMISION: 14 de Agosto de 2006.-

SINTESIS: “...El demandado fue intimado al pago de la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.435.862,00) que comprende la cantidad de Bs. 8.000.000,00 monto de la letra de cambio; Bs. 348.210,00 por concepto de intereses calculados prudencialmente por el Tribunal en un 5% anual; Bs. 480,00 por concepto de comisión; Bs. 1.669.738,00 por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20% del monto de la demanda; y Bs.417.434,00 por concepto de costas calculado prudencialmente en un 5% de la demanda....”.

Con fecha 26 de Septiembre de 2006, se libro boleta de intimación a la parte demandada.-

En fecha 11 de Octubre de 2006, la abogada EGLI MACHADO, diligencio manifestando al Tribunal que proporcionó al Alguacil del Tribunal los medios y recursos necesarios a fin de que practique la intimación del demandado.-

En fecha 09 de Enero de 2007, la abogada EGLI MACHADO, solicito se instara al alguacil de este a realizar la exposición correspondiente, asimismo solicito se libraran los recaudos de intimación a la parte demandada y que se le hiciera entrega de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.


En fecha 16 de Enero de 2007, el Tribunal insto al alguacil a realizar la exposición correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil acuerda la entrega de los recaudos de intimación, a la parte demandante conforme a lo solicitado.

En fecha 07 de Febrero de 2007, se libran los recaudos para la Intimación del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 14 de Febrero de 2007, la abogada EGLI MACHADO, retiró y recibió los recaudos de intimación correspondiente.-

En fecha 12 de Marzo de 2007, la abogada EGLI MACHADO consigno las resultas de la intimación practicada al demandado, ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SERRANO, por el alguacil del Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, la cual corre inserta a los folios del trece (13) al dieciséis (16), ambos inclusive.-

En diligencia de fecha 12 de abril de 2007, la abogada EGLI MACHADO, expuso:
“…En virtud de que han transcurrido más de diez (10) días hábiles de despacho siguientes a la fecha del doce (12) de Marzo en que mediante diligencia consigno y consta en actas la intimación del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos…sin que el demandado cancelare con su obligación, en este acto solicito al despacho se sirva proceder a la ejecución forzosa en el presente juicio…”.

Este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro de diez (10) días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa”.

De la misma manera el artículo 651 Ejusdem, contempla:”
..Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada..”.-

Queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y transcurrido el correspondiente término, el otorgado para el pago a la parte demandada de la suma intimada, y no constando en acta la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; debe en consecuencia decretarse firme el decreto intimatorio, y procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha catorce (14) de Agosto de 2006, dictado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por la abogada EGLI MACHADO como Endosataria en Procuración del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO FERNANDEZ GONZALEZ en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SERRANO, ya identificado, y se condena al demandado a pagar la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.435.862,00), como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de2007.- Años: l96 de la Independencia y l48 de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha, siendo las 9:00, a.m, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 449.
La Secretaria,


La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 25 de Abril de 2007.-
La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS.