Solicitud No. 5928.
Titulo Perpetua Memoria
Sent. No. 444.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.448, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE RAMIREZ y RUPERTO NECTARIO PORTILLO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.-7.855.380 y V.-7.743.667, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DIOSELIN ADJUNTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.202, solicita se les declare suficiente los derechos que tienen como UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUISA ANTONIA RAMIREZ DE PORTILLO, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V.-3.119.073, natural de la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia.
Esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante; 2) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, en fecha veintidós (22) de Agosto de 2006; 3) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE y RUPERTO NECTARIO; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Igualmente, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE RAMIREZ y RUPERTO NECTARIO PORTILLO RAMIREZ, como UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE LUISA ANTONIA RAMIREZ DE PORTILLO. ASÍ SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Asimismo, y en virtud de la decisión que antecede, este Tribunal deja expresa constancia que solamente se evidencio la filiación de los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE RAMIREZ y RUPERTO NECTARIO PORTILLO RAMIREZ, hijos de la causante; más no así del esposo y madre de la causante.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:15 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 444, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, veinticuatro (24) de Abril del 2007.
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
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