Exp. 33.390
Sent Nº441
Alimentos
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE
La ciudadana DAYANA QUERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No 16.170.814, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio GLENDAMAR PEROZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.152, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS, seguido en contra del ciudadano DARWIN JOSE BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.633.814, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita se decrete:
“…. Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del su sueldo, salario, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, caja de ahorro, y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder derivadas de su relación de trabajo, …prestaciones sociales…”
En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones: Con respecto a los conceptos de: Sueldo o salario, utilidades y bono vacacional este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).
Así las cosas, encuadrándose parte de la solicitud hecha en la excepción de Ley, en virtud de que los conceptos señalados se encuentran conceptualizado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano DARWIN JOSE BORJAS, ya identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A., la cual deberá ser entregada directamente a la demandante DAYANA QUERO, antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año, dicha cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.-
Igualmente, esta Juzgadora acota, que para el decreto de medidas de embargo preventivo sobre fideicomiso, vacaciones, caja de ahorros debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, estas medidas se decretan con el propósito de garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-
En cuanto al decreto de medidas sobre cualquier cantidad de dinero, el Tribunal niega lo solicitado, por cuanto no fueron indicados con precisión los conceptos a embargar.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
o En el juicio de ALIMENTOS seguido por DAYANA QUERO en contra de DARWIN JOSE BORJAS, ya identificados, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que devenga el demandado ciudadano DARWIN JOSE BORJAS, ya identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A., la cual deberá ser entregada directamente a la demandante DAYANA QUERO, antes identificada.
o Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año, dicha cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.-
o NIEGA el pedimento de decreto de medida preventiva sobre el concepto de vacaciones, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier cantidad de dinero.
o Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, ALMIRANTE PADILLA, MARA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
o No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.- Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, veinticuatro (24) del mes de Abril del año dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.- LA JUEZ, DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA, ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 9:30 am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.441en el legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS 24 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2007.
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
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