Exp. Nº 5926
Sent. Nº439
Homologación
Liquidación de Bienes
Conyugales
Gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTES: EMMA MARIA PADILLA y DENSI HERIBERTO GUTIERREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.711.921 Y 5.172.035, respectivamente, divorciados y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio MARLENE DIAZ y JAZMIN DE BORGES, inscritas en el Inpreabogado Nº 31.616 y 46.535,respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

ADMISION: veinte (20) de Abril de 2.007

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“… contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto y secretario de la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha 10 de Diciembre del año 1982, matrimonio este que fue disuelto por este Tribunal DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, lo cual demostramos acompañando al presente escrito copia certificada de dicha sentencia…es por lo que hoy acudimos a su competente autoridad para se que sirva homologar el acuerdo amistoso que suscribimos por ante la Notaría publica Segunda de Cabimas en fecha 03 de agosto del año 2006, quedando anotado bajo el número 18, tomo 55 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, …En el mencionado acuerdo establecimos la forma en que debían ser distribuidos y adjudicados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal a seguir: 1) El primero de los Bienes está constituido por un inmueble ubicado en la calle unión, sector urbanización concordia, de la ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia; cuyas características y linderos se encuentran perfectamente expresados en el documento de propiedad de dicho inmueble…Dicho inmueble fue adquirido por el Ex –cónyuge DENSI HERIBERTO GUTIERREZ REYES, antes identificado en fecha 01 de Diciembre del año 1992, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, quedando registrado bajo el numero 09 del Protocolo Primero., Tomo II, cuarto Trimestre del año 1.992; cuya hipoteca convencional de primer grado a favor de PDVSA fue liberada en fecha 27 de Febrero del año 2.007, por ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, quedando anotado bajo el numero 35, tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual se acompaña en original y copia simple…para efectos vivendi, y cuyo original se entrega en este acto a la ciudadana EMMA MARIA PADILLA DE GUTIERREZ, antes identificada, dicho inmueble hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo le sea adjudicado en plena propiedad a la ex –cónyuge EMMA MARIA PADILLA DE GUTIERREZ, antes identificada. 2) El segundo de los bienes está constituido por un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: ESTEEM; COLOR: ROJO, SERIAL DEL MOTOR J168238297; SERIAL DE CARROCERIA: GC315142324; PLACAS: VAG-47M; AÑO: 1998; el cual fue adquirido por el ex - cónyuge DENSI HERIBERTO GUTIERREZ REYES, antes identificado, todo lo cual consta en titulo de propiedad el cual se acompaña en original y copia simple…para efectos VIVENDI; y el cual hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo le sea adjudicado en plena propiedad a la ex – cónyuge EMMA MARIA PADILLA DE GUTIERREZ, antes identificada. 3) El tercero de los bienes se encuentra constituido por un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; TIPO SPORT WAGON; MODELO: BLAZER 4x2; COLOR: GRIS; SERIAL DEL MOTOR:ZPV328388; SERIAL DE CARROCERIA: SC156ZPV328388; PLACAS: YCE-787, AÑO: 1993; el cual fue adquirido por el ex conyuge DENSI HERIBETO GUTIERREZ REYES, antes identificado, en fecha Diecinueve de Agosto del año 1997, por ante la Notaría Publica Primera de Cabimas quedando anotado bajo el Número 72, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y el cual hemos decido de mutuo y amistoso acuerdo le sea adjudicado en plena propiedad al ex cónyuge DENSI HERIBERTO GUTIERREZ REYES, antes identificado; todo lo cual consta en Título de Propiedad el cual se acompaña en original y copia …para efectos VIVENDI; y el cual hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo le sea adjudicado en plena propiedad al ex –cónyuge DENSI HERIBERTO GUTIERREZ REYES, antes identificado; todo lo cual consta en titulo de propiedad el cual se acompaña en original y copia simple..para efectos vivendi; y el cual decidido de mutuo y amistoso acuerdo le sea adjudicado en plena propiedad al ex -cónyuge DENSI HERIBERTO GUTIERREZ REYES…4) El cuarto de los Bienes se encuentra constituido por un inmueble ubicado en la calle Urdaneta, numero 200, sector El Amparo de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyas características y linderos se encuentran perfectamente expresados en el Documento de propiedad de dicho inmueble el cual se acompaña al presente escrito….el cual fue adquirido por ambos ex – cónyuges en fecha diez de junio del año 1983 por ante el Juzgado del Distrito Bolívar, Circunscripción Judicial del Estado Zulia; quedando inserto bajo el numero 107 folios vuelto 88,89,90,91,92,93,94,95, folio 11 de los libros de Autenticaciones; posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, Santa Rita; en fecha veintiocho de junio de 1.983, quedando registrado bajo el numero 40, folios 219 al 232 del protocolo primero, tomo 7, segundo trimestre del año 1983, el cual se acompaña en copia simple, …y el cual hemos decido de mutuo y amistoso acuerdo le sea adjudicado en plena propiedad al ex – cónyuge DENSI HERIBERTO GUTIERREZ REYES, antes identificado. Todos los bienes identificados anteriormente fueron adquiridos con la intención de fomentar e incrementar nuestra comunidad conyugal; y es nuestra voluntad que sean distribuidos y adjudicados como hoy lo hemos declarado. La ciudadana EMMA MARIA PADILLA DE GUTIERREZ, antes identificada, declara que; Recibe en este acto la cantidad de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares ( 5.500.000,oo), a través de un cheque número 78000375 girado contra la Entidad Bancaria Occidental de Descuento de fecha 10 de abril del año 2007, como saldo restante del compromiso adquirido por el ciudadano DENSI HERIBERTO GUTIERREZ REYES, antes identificado, en fecha tres de Agosto del año 2.006, e igualmente declara en este acto que recibe los bienes identificados en los literales 1 y 2 del presente escrito totalmente libres de cualquier gravamen o carga. Ambas partes declaramos que las prestaciones sociales u otro concepto laboral que pudiera pertenecer a la comunidad conyugal quedaran en posesión del cónyuge que las genere; por tanto nada tenemos que reclamarnos por este ni por ningún otro concepto, ya que expresamente hemos manifestado en este acto nuestro mutuo y amistoso acuerdo. Igualmente declaramos que cualquier pasivo que exista en nuestra comunidad anterior a la presente fecha, será por cuenta única y exclusiva de quien lo haya adquirido. Las partes solicitamos a este digno tribunal se sirva homologar el presente acuerdo según la Ley, para que así adquiera el carácter de cosa juzgada y se efectué la debida adjudicación de los bienes a cada uno de nosotros como lo hemos dispuesto en la presente fecha; notificando a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Registro Subalterno de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del Estado Zulia, para que el ciudadano Registrador se sirva estampar las correspondientes notas marginales en los protocolos respectivos, esto ultimo con respecto a los bienes descritos en los literales 1 y 4….”

Ahora bien, consta en actas a los folios dieciocho (18) al veintiuno (21) copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha primero de Noviembre de 2.006; y por auto de fecha veintitrés (23) de Noviembre del mismo año, se puso en ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; por lo que esta Juzgadora, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los solicitantes, en consecuencia, considera procedente lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

En virtud de lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

o HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulado por los ciudadanos EMMA MARIA PADILLA y DENSI HERIBERTO GUTIERREZ REYES, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
o En relación a la notificación al Registrador Subalterno de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del Estado Zulia, para que se sirva estampar las correspondientes notas marginales, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado.

o No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-

Publíquese; Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil siete.- Años: l96 de la Independencia y l48 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No.439.-siendo las 12:30 pm ,
La Secretaria,

ABOG. ANNABEL VARGAS
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2007.

LA SECRETARIA,

Abog. ANNABEL VARGAS