Expediente No.33.146
Sentencia No.347.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día dieciocho de Diciembre del año 2006, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: GABRIEL RAMON MOTA PIRELA y JENNY MARGARITA ROMERO MACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.069.874 y 15.240.137, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL ZARA, inpreabogado No.19.606, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“… En fecha 24 de Abril de 2000, contrajimos matrimonio por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Rafael Maria Baralt, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia… el día 20 de Febrero de 2001, los cónyuges convinimos en separarnos...” (Omissis).-
Por escrito presentado en fecha veintiuno de Marzo del año 2007, la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ GUERRA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal, instara a los solicitantes a indicar si fueron procreados hijos durante la convivencia y en caso de ser positivo a consignar copia certificada de la partida de nacimiento o en su defecto copia de la cedula de identidad de los mismos. Asimismo solicito se instara a las partes solicitantes a que indicaran el domicilio conyugal.
Por diligencia de fecha dos de Abril del año 2007, los ciudadanos GABRIEL RAMON MOTA PIRELA y JENNY MARGARITA ROMERO MACHO, debidamente asistidos de abogado, manifestaron no haber procreado hijos durante la convivencia. Asimismo indicaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida 16, casa No.22, entre Carretera C y D del Sector Las Palmas, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
• PRIMERO: Los Ciudadanos GABRIEL RAMON MOTA PIRELA y JENNY MARGARITA ROMERO MACHO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: GABRIEL RAMON MOTA PIRELA y JENNY MARGARITA ROMERO MACHO, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Rafael Maria Baralt del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Rafael Maria Baralt del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha veinticuatro de Abril del año Dos Mil, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos días del mes de Abril del año 2007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo las 9:00 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.347, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 02 de Abril del año 2007.- La Secretaria
|