EXP. 32586
COBRO DE BOLIVARES (I)
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 356
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta en autos que con fecha 18 de Junio de 2.006, la ciudadana ANA HERNANDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. V-14.208.666 y con inpreabogado Nº 99.827, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) al ciudadano CARLOS ALBERTO SOLER BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.864.050, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Conforme al auto de admisión de fecha 18 de Junio de 2.006, se Intimo al ciudadano CARLOS ALBERTO SOLER BERROTERAN, a fin de que apercibido de ejecución pague a la parte actora, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas su intimación, la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL TREINTA BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 24.909.030,00).-

En fecha 19 de Octubre de 2006, la demandante, abogada ANA HERNANDEZ, solicito copias certificadas de todo este expediente, las cuales le fueron proveídas por este Tribunal en fecha 25 de Octubre del referido año.

En fecha 23 de Noviembre de 2006, la demandante, abogada ANA HERNANDEZ, solicito se libraran los recaudos de intimación a la parte demandada.-

En Fecha 15 de Diciembre de 2006, se libraron recaudos de intimación al demandado.

Con fecha 07 de Marzo de 2007, la parte demandante, abogado ANA HERNANDEZ, presentó diligencia desistiendo del procedimiento, más no de la acción, la cual se transcribe a continuación:
“En el dia de hoy 7 de Marzo de 2007,presente en la sala del Tribunal la abogada en ejercicio y de paso por este domicilio ANA HERNANDEZ, actuando en mi propio nombre y representación, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 99827, y quien expone y solicita: Desisto del Procedimiento más no de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente y siguientes, asimismo solicito a este digno tribunal Homologue y me sean devueltos los títulos originales agregados a la presente causa, a los fines de intentar las acciones futuras…”.-

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante del procedimiento, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la parte demandante, abogada ANA HERNANDEZ ROMERO, actuando en su propio nombre y representación a Desistir del procedimiento en la presente causa, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por la ANA HERNANDEZ ROMERO contra la CARLOS ALBERTO SOLER BERROTERAN, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 07 DE Marzo de 2007, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, dejándose certificados en actas.

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Abril de 2.007.- Años: 196 de la Independencia y 148 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.-

En la misma fecha, siendo las 12:00, M, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 356.-
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 02 de Abril de 2007.-
La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS.