Exp. 32.115
Separación de Cuerpos
de Mutuo Consentimiento
No. 353.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Por escrito los ciudadanos HUGO RAMON HERNANDEZ CHACON y NELLY ISABEL MARTINEZ SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.159.826 y V-7.741.811, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ROSSANA ANDREWS, Inpreabogado No. 33.750, expusieron:

“…contrajimos Matrimonio Civil en fecha 19 de Diciembre del año 2003, por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, estableciendo como único y último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Max Garcia, s/n, urbanización Libertad, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia…con fundamento en expresas disposiciones legales como lo es el artículo 185 último aparte del Código Civil Venezolano, 188 y siguientes; 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil venezolano, hemos convenido por “Mutuo Consentimiento en Separarnos de Cuerpos”, en virtud de la disparidad de criterios surgida entre nosotros desde hace algún tiempo, pero desde el día 24 de Diciembre del 2003, fecha en la cual nos separamos…dicha Separación de Cuerpos se regirán las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Ambos cónyuges quedamos en libertad plena de establecer nuestros domicilios independientes el uno del otro en cualquier parte del territorio nacional.- SEGUNDO: De nuestra unión matrimonial, no procreamos hijos y no tenemos bienes que repartir …” (Omissis).

Por resolución dictada en fecha doce (12) de Diciembre del año 2.005, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, acordó la separación de cuerpos en la forma convenida por las partes.

Por diligencia de fecha quince (15) de Enero del año 2007, la ciudadana NELLY MARTINEZ, co-solicitante, actuando en su propio nombre y representación, solicitó al Tribunal la Conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos, puesto que no hubo reconciliación.

Por diligencia de fecha veinte (20) de Marzo del año 2007, los ciudadanos HUGO RAMON HERNANDEZ y NELLY ISABEL MARTINEZ, partes solicitantes, el primero asistido de abogado y la segunda en su propio nombre y representación, por ante este Juzgado, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ambos.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal acordó la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día doce (12) de Diciembre del año 2.005, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día quince (15) de Enero del año 2007, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal los ciudadanos HUGO RAMON HERNANDEZ CHACON y NELLY ISABEL MARTINEZ SALGADO, ya identificados y que estos contrajeron, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Diciembre del año 2003.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Abril del año 2007. Años 196º de la Independencia y l48º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo la (s) 10:45 a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserto bajo el No. 353, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, dos (02) de Abril del 2007.
La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS