Exp.5919.
Titulo de Perpetua Memoria
No.414.
M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

La ciudadana ELISA ROSARIO GUILLEN GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.045.127, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando en su condición de sobrina materna del causante ciudadano RAFAEL GONZALEZ, y en representación de su tía materna ciudadana MELIDA GONZALEZ DE GONZALEZ, debidamente asistida de abogado; solicita se le declare a ella y a la ciudadana MELIDA GONZALEZ DE GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad No.1.940.167, suficiente los derechos que tienen como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante RAFAEL GONZALEZ, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.1.081.383.

Observa esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos, evacuado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 31 de Enero del año 2007. 2) Copia certificada del acta de defunción de los ciudadanos RAFAEL GONZALEZ, TERESA DE GONZALEZ, ELISA GONZALEZ y FIDELIA GONZALEZ FINOL. 3) Poder Especial conferido a la solicitante por la ciudadana MELIDA GONZALEZ. 4) Copias certificadas de la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL GONZALEZ. 5) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ELISA GONZALEZ, MELIDA GONZALEZ y ELISA ROSARIO GUILLEN. 6) Copia simple del Acta de Matrimonio de la ciudadana MELIDA GONZALEZ y el ciudadano GILBERTO GONZALEZ. 7) Datos filiatorios de la ciudadana ELISA ROSARIO GUILLEN. 8) Poder Especial conferido a la solicitante por el ciudadano RAFAEL GONZALEZ. 9) Documento emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene las ciudadanas ELISA ROSARIO GUILLEN GONZALEZ y MELIDA GONZALEZ DE GONZALEZ, antes identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CAUSANTE RAFAEL GONZALEZ. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce días del mes de Abril del año 2007. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 2:50 pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.414, en el legajo respectivo.- La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 12 de Abril del año 2007.- La Secretaria