Exp.5559
TITULO SUPLETORIO.
Sent. No.392
C.G.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
Consta de actas que la ciudadana JORGE LUIS ARROYO SIMANCA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°E-83.246.464, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio XIOMARA BORJES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.739.933, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°38.086, solicito un Titulo Supletorio de unas Bienechurias de su propiedad de conformidad con lo pautado en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil .
En fecha 09 de Noviembre del año 2005, este Tribunal le dio entrada al presente expediente, se ordeno formar expediente y numerarse. Asimismo Vista la solicitud del ciudadano JORGE LUIS ARROYO SIMANCA, el Tribunal previo a resolver sobre lo solicitado y por tratarse de un terreno propiedad de la Municipalidad; en consecuencia, ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, remitiéndole copia certificada de toda la solicitud, incluyéndole este auto , a los fines de que tenga conocimiento del mismo. Expídase la copia certificada y remítase con oficio.
En fecha 17 de Noviembre del año 2005, el ciudadano JORGE LUIS ARROLLO SIMANCA, JORGE LUIS ARROYO SIMANCA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°E-83.246.464, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio XIOMARA BORJES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.739.933, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°38.086, consigna documento otorgado poder Apud Acta a la abogada en ejercicio XIOMARA EUGENIA BORGES SANCHEZ, antes identificada.
Por diligencia de fecha 9 de febrero 2006, la abogada en ejercicio XIOMARA BORJES, antes identificada, solicito al Tribunal se avoque al conocimiento de la presente causa, de igual manera solicito se deje sin efecto el oficio a la alcaldía del Municipio ya que no tiene interés alguno en la compra del referido terreno.
En fecha 08 de Junio del año 2006, el Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa e igualmente el Tribunal observando al respecto, que de las actas se evidencia, que en ningún momento fue librado el oficio que fue dirigido a la Alcaldía del municipio Lagunillas del Estado Zulia, acordado por este Juzgado, mediante auto de fecha 9 de Noviembre del año 2005; por lo tanto no es menester dejar sin efecto dicho oficio.
Por diligencia de fecha 11 de Enero del año 2007, la abogada en ejercicio XIOMARA BORJES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°38.086, expuso:
“Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se me devuelva Originales de los folios 2,3,7,8,9,10,11,12,13, desistiendo en este mismo acto a la petición de Titulo Supletorio en nombre de mi representado JORGE LUIS ARROYO SIMANCA, identificado plenamente en actas, consignando así las respectivas copias simples de los folios solicitados…”
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Ahora bien, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
De esta manera, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció personalmente la parte solicitante JORGE LUIS ARROYO SIMANCA, asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA BORJES, manifestando su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora, y así será plasmado en el dispositivo de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de TITULO SUPLETORIO seguido por JORGE LUIS ARROYO SIMANCA, declara:
1.) Homologado el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el ciudadano JORGE LUIS ARROYO SIMANCA, parte solicitante, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
2.) Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.
3.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la presente homologación, obedece al propio desistimiento del actor.
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Abril del año 2.007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo la (s).9:20am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No.392, en el legajo respectivo. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. ( hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas 12 de Abril del año 2007
LA SECRETARIA
ABOG, ANNABEL VARGAS.
|