Exp. 33.359
SENT Nº 411
COBRO DE BOLIVARES (I)
GPV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que el ciudadano CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.558, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano AQUILES EDUARFDO UZCATEGUI BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.837.973 y de igual domicilio, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SANTA FE, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, bajo el Nº 66, Tomo 4-A, domiciliada en la calle Brasil, sector Delicias Nuevas, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Esta demanda fue admitida en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.007.

Por resolución de fecha trece (13) de Marzo de 2.007, el Tribunal decretó medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, y para su ejecución se comisionó al Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt del Estado Zulia.

En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2.007, el Tribunal agregó a las actas las resultas del despacho librado, el cual fue ejecutado por el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, MIRANDA, LAGUNILLAS Y VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en donde las partes celebraron convenimiento, se transcribe:

“… En el día de hoy, 21 de Marzo del año 2007, siendo las Diez de la mañana, horas de despacho, día y hora fijada por el Tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por Carlos Alberto Morles Quintero actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano Aquiles Eduardo Uzcategui Betancourt, contra la Sociedad Mercantil Construcciones y Mantenimiento Santa Fe, C.A. por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas y para lo cual fue comisionado este Tribunal a señalamiento de la parte actora ciudadano Aquiles Eduardo Uzcategui Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.837.973, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Morles Quintero, titular de la cédula de identidad número V. 7.865.711 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.558, se trasladó y constituyó este Órgano ejecutor de Medidas en la sede de la empresa Sociedad Mercantil Construcciones y mantenimiento Santa Fe, C.A. ubicada en el sector Delicias Nuevas, calle Brasil, Cabimas Estado Zulia. Una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado al ciudadano Oscar Enrique Suárez Vitoria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.451.943, quien manifestó al Tribunal ocupar el cargo de Presidente de la mencionada empresa demandada. En este estado pasa el Tribunal a designar como Perito avaluador y como Depositario judicial al ciudadano Freddy Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.719.096, en representación de la Depositaria Judicial Santa Maria (DEPOSACA), a quien el Tribunal impuso de los cargos recaudos en su persona y ,que aceptaron juramentados de la siguiente manera: ¿Jura usted, cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos recaídos en su persona y que acepto? Contestó: “Lo juro”.- En este Estado presente el ciudadano Oscar Enrique Suárez Vitoria, antes identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Yolet Beatriz Falcón Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V.4.712.989 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.470, expuso: En nombre y representación de la Empresa Sociedad Mercantil Construcciones y Mantenimiento Santa Fe, C.A, en mi carácter de Presidente de la mencionada empresa y presente de igual forma la ciudadana Grisel Coromoto Suárez Vitoria, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.734.911, en su carácter de vicepresidente de la antes identificada empresa demandada, asistida de igual forma en este acto por la abogada en ejercicio Yolet Beatriz Flacón Jiménez, antes identificada expuso: En nombre de nuestra representada nos damos por notificados, emplazados e intimados en el presente proceso y renunciamos al termino legal para contestar la demanda por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado y a los fines de hacer menos costoso el proceso y darlo por terminado, convenimos en cancelar al demandante la suma intimada Ciento Veintiséis Millones Quinientos cincuenta y ocho Mil Doscientos Diecinueve Bolívares con 15/100 (Bs126.058.259,15), que incluye honorarios profesionales, costas y costos del proceso; bienes muebles propiedad de nuestra representada los cuales se describen a continuación: 1) Un (01) taladro vertical; Marca: Cincinnati de color verde; Modelo: Aeritalia Torino 136; serial 4A2V1C-18, en buen estado, 2) UN (01) torno, Marca: Fama S.A de color verde; Modelo: 40 B, serial: 910340202351, en buen estado. 3) Un (01) torno, Marca MAGDEBURG, modelo: 030, serial no visible, en buen estado.- 4) Un (01) torno marca: SN 45 de color verde; serial Nº 045100760047, modelo no visible, en buen estado.- 5) Un (01) torno marca: Universal Turret Lathe de color verde, modelo: 7C; serial 1951514-1975060, en buen estado 6) Un (01) taladro, marca: HCEGIELSK, P03NA, de color verde; tipo Wr 501,6; numero o serial: 2148/19097, en buen estado.- 7) Una (01) fresadora marca: CMC-SAL vertical, de color verde, modelo: FU1E, serial 2301B, en buen estado. 8) Un (01) compresor marca R.L Faubion de color verde de 150 PSI, serial Nº 15.719; modelo: no visible, en buen estado.- 9) Una (01) prensa Hidráulica de 25 toneladas marca: Dake de color azul, modelo 25 H; serial 176053, en buen estado.- 10) Una (01) prensa Hidráulica de 100 toneladas, marca: STENH01, de color azul, modelo 501024, serial: 908940/1/1, en buen estado.- 11) Una (01) prensa Hidráulica de 60 toneladas de Fabricación casera con motor trifásico, seria: 26608M37; modelo: 10HP4, en buen estado.- 12) Un (01) torno marca EAP-BED-LATHE de color gris, modelo C6240D, serial JN1095, en buen estado.- 13) Un (01) taladro de pedestal, marca Drilling Machine de color verde, modelo JTD-13, serial número 760240, en buen estado.- 14) Una (01) rectificadora de cilindro marca L EMPCO, de color verde, modelo N C A OO, serial 07126, en buen estado.- 15) Una (01) rectificadora de cilindro de pedestal de color verde, Marca General Electric, serial 5KC45PE3E en buen estado.- 16) Una (01) segueta eléctrica de cortar acero de color verde marca: RUCOCO, modelo: 420-4, SERIAL 000, en buen estado.- Y de igual forma traspasamos todos los derechos de propiedad dominio y posesión que sobre los bienes antes descritos le asisten a nuestra representada, estos derechos los traspasamos al demandante ciudadano Aquiles Eduardo Uzcategui Betancourt, antes identificado. En este estado presente el ciudadano Aquiles Eduardo Uzcategui Betancourt, antes identificado con el carácter de demandante y debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Morles antes identificado expuso: Acepto el convenimiento ofrecido por la parte demandada.- Ambas partes solicitamos al Tribunal imparta su aprobación en el presente convenimiento le de carácter de cosa juzgada al Tribunal de causa y ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal visto y oído el convenimiento celebrado entre las partes demandante y demandada se abstiene de ejecutar la medida de embargo y en consecuencia ordena relevar de su cargo al perito avaluador y al representante de la depositaria judicial nombrada y juramentada….”.-


El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Ahora bien, pasa esta Juzgadora, analizar la posibilidad procesal del actor de dar por terminada la presente causa por vía de los modos anormales de terminación del proceso, y lo hace previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” .

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas, y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido, aprecia este Órgano jurisdiccional que de actas consta copia fotostática simple del acta Constitutiva de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SANTA FE, C.A en donde los ciudadanos Oscar Enrique Suárez Viloria y Grisel Coromoto Suarez Viloria, tienen facultades y atribuciones como Presidente y vicepresidente de dicha empresa; y dado que, el demandante suscribió personalmente el convenimiento en análisis; en consecuencia se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

o Homologado el convenimiento suscrito por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO como Endosatario en Procuración de AQUILES EDUARDO UZCATEGUI BETANCOURT en contra de SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SANTA FE, C.A, ya identificado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

o Archivese el expediente.


o No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Abril del año 2.007- Años 196 de la Independencia y 148 de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha siendo las 2:10 pm previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No 411 en el legajo respectivo.
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2007.

LA SECRETARIA,

Abog. ANNABEL VARGAS