EXP N° 33.302
SENT.: Nº409
COBRO DE BOLÍVARES
(INTIMACIÓN)
SR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:
La Sociedad Mercantil CLINICA CORAZON DE JESÚS, C.A, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Junio de 1994, quedando anotado bajo el Nº 09, tomo 8-A, 2º Trimestre, representación evidenciada en acta de asamblea general de accionistas quedando inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 02 de Noviembre del 2000, bajo el Nº 59, tomo 3-A, cuarto trimestre, con RIF NºJ-30197846-3 y NIT Nº 0007692404, carácter este acreditado según documento poder autenticado por ante la notaria publica primera de Ciudad Ojeda en fecha 12 de Julio del 2006, el cual quedo anotado bajo el Nº 04, tomo 61 de los libros de autenticaciones, parte demandante en el presente juicio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO, CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA (MANCICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 20 de Agosto de 1999, bajo el Nº 29, Tomo 4-A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por su Presidente, ciudadano ALFONSO JESÚS AQUILES GIOVANUCCI DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.363.720; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:
“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, analizada como ha sido la norma utsupra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (Facturas). Esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento el facturas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte del demandado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:
• Bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO, CONSCTRUCCIONES INSDUSTRIALES Y CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes identificados.
• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.19.178.741,88), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.-
• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 02/100 (Bs.30.685.987,02), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.-
Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio
Asimismo se le faculta para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.-
No hay en condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 2:00pm; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.409, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 12 de Abril del año 2007.- La Secretaria.-
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