EXP.33.333
DIVORCIO
SENT Nº 393
GPV
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

La ciudadana CATERINA NASTASI, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.548, actuando como apoderado judicial de la ciudadana YUDITH GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.320.999, parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano CIRO ANTONIO CELEDON BENITE, titular de la cédula de identidad No. V-17.647.150, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en donde solicita:
“..solicito que se apertura por pieza separada …y en el mismo se decrete medida de embargo sobre los bienes de la comunidad conyugal en los siguientes conceptos para la protección de los mismos: solicito de este Tribunal de juicio decrete medida de embargo sobre los siguientes conceptos….(50%) del salario que devéngale demandado, como trabajador al servicio de la empresa ECOPEK, C.A., …(50%)de las vacaciones, bono vacacional, retroactivo utilidades, paro forzoso, bonos meritocraticos, por tiempo de viaje, por jornada nocturna, por sobre tiempo, por indemnización, sustitutiva de vivienda, y cualquier otro beneficio…(50%) …cajas de ahorros…(50%) sobre cualquier cantidad que pudiera corresponderle al demandado…(50%) de las cantidades que tenga depositadas el demandado en su fideicomiso con sus correspondientes intereses, incluyendo dentro de este rango los beneficios obtenidos por concepto de meritocracia…(50%) bonos y tarjetas de alimentación ..(50%) prestaciones sociales….”.

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:
"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles; . …"

A fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los conceptos: Cincuenta por ciento (50%) Vacaciones; Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus intereses; Meritocracia; Caja de Ahorros y sus intereses; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, que le pueda corresponder al demandado como trabajador de la empresa ECOPEK, C.A.Así se decide.-

Ahora bien, con respecto a los conceptos de: Sueldo o Salario, Bono Vacacional, y utilidades, paro forzoso, bonos tiempo de viaje, jornada nocturna, sobre tiempo indemnización, sustitutiva de vivienda, bonos, y tarjeta de alimentación, en la cual la parte actora solicita se decrete medida de embargo preventivo con el fin de garantizar las gananciales conyugales, al respecto esta juzgadora advierte que dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:

“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio , entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, observándose que estos conceptos solicitados forman parte del salario como tal, por lo que no se encuadra la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Juzgado considera improcedente decretar la Medida Preventiva de Embargo sobre los referidos conceptos, en virtud de ser parte del sueldo o salario del demandado; en tal sentido este Tribunal, considera improcedente lo solicitado y en consecuencia niega la misma. Así se decide.-

Con respecto al decreto de medidas sobre el cincuenta (50%) de cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado, este Tribunal niega lo solicitado, en virtud de que la solicitante no indicó con precisión el concepto a embargar. Así se decide.-

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

o En el juicio de DIVORCIO seguido por YUDITH GREGORIA GUERRERO MATINEZ en contra de CIRO ANTONIO CELEDON BENITEZ, ya identificados en la parte narrativa de este fallo, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos: Vacaciones; Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus intereses; Meritocracia; Caja de Ahorros y sus intereses; todo con el fin de garantizar los bienes gananciales; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.-
o Se niega el decreto de medidas sobre los conceptos Sueldo o Salario, Bono Vacacional, y utilidades, paro forzoso, bonos tiempo de viaje, jornada nocturna, sobre tiempo indemnización, sustitutiva de vivienda, bonos, tarjeta de alimentación y sobre cualquier cantidad de dinero.
O Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, en vista de que las Oficinas Administrativas de la aludida empresa se encuentran ubicadas en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-Líbrese despacho y remítase con oficio.-
O Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.- Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Abril del año 2.007.Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.- LA JUEZ, DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA, ABOG. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 9:30am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 393, en el legajo respectivo.- La Secretaria, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2007.

LA SECRETARIA,

Abog. ANNABEL VARGAS