Exp.31.882
Liquidación de la
Comunidad Conyugal
No.390.
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana YOLENIS JOSEFINA MANZANO LEAL, parte actora, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.604.885, debidamente asistida por la Abogada DIONES NAVA, inpreabogado No.54.085, que en el presente juicio de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano ROLANDO RAFAEL HIDALGO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.841.442, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre:

“..Las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros del demandado ROLANDO HIDALGO, sobre cualquier cantidad de dinero que le corresponda como docente del Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas (IUTC)…”

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

A fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana YOLENIS MANZANO, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano ROLANDO HIDALGO, desde el día diecisiete (17) de Febrero del año 1.996, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día doce (12) de Abril del año 2005, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio; y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros le pudiera corresponder al ciudadano ROLANDO HIDALGO, como trabajador del Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas (IUTC), desde el día diecisiete (17) de Febrero del año 1.996, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día doce (12) de Abril del año 2005.- Así se decide.-

Asimismo la Abogada AURORA CASANOVA, inpreabogado No.34.599, actuando con carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano ROLANDO HIDALGO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.7.841.442, en el presente juicio seguido en contra del mencionado ciudadano por la ciudadana YOLENIS JOSEFINA MANZANO LEAL, antes identificada, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre:

“..Las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros de la ciudadana YOLENIS JOSEFINA MANZANO LEAL… y sobre cualquier cantidad de dinero que le corresponda como docente del Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas (IUTC), así como cualquier cantidad de dinero que dicha Institución le adeude…”


En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

A fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder al ciudadano ROLANDO HIDALGO CHIRINOS, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre el y la ciudadana YOLENIS JOSEFINA MANZANO LEAL, desde el día diecisiete (17) de Febrero del año 1.996, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día doce (12) de Abril del año 2005, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio; y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros le pudiera corresponder a la ciudadana YOLENIS JOSEFINA MANZANO LEAL como trabajadora del Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas (IUTC), desde el día diecisiete (17) de Febrero del año 1.996, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día doce (12) de Abril del año 2005.- Así se decide.-

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

• MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que le pueda corresponder al ciudadano ROLANDO HIDALGO, como trabajador al servicio del Instituto antes mencionado, desde el día diecisiete (17) de Febrero del año 1.996, hasta el día doce (12) de Abril del año 2005; en virtud del juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que tiene incoado la ciudadana YOLENIS JOSEFINA MANZANO LEAL contra ROLANDO HIDALGO CHIRINOS, ya identificados, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal.

• MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que le pueda corresponder a la ciudadana YOLENIS JOSEFINA MANZANO LEAL, como trabajadora al servicio del Instituto antes mencionado, desde el día diecisiete (17) de Febrero del año 1.996, hasta el día doce (12) de Abril del año 2005; en virtud del juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que tiene incoado la ciudadana YOLENIS JOSEFINA MANZANO LEAL contra ROLANDO HIDALGO CHIRINOS, ya identificados, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal.

• Para la ejecución de las medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrense despachos por separado y remítanse con oficio.-

• No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente resolución.-

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce días del mes de Abril del año 2.007. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 9:00 am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.390 en el legajo respectivo.- La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 12 de Abril del año 2007.- La Secretaria