Expediente N° 32.890
Cobro de Bolívares (Intimación)
Sent. No. 389.
Nf.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

La ciudadana LILIMAR JOSEFINA ZABALA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.210.606, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por las abogadas en ejercicio YADIRA LEON y LUZMILA URDANETA, Inpreabogado Nos. 117.300 y 117.343, respectivamente, parte demandante, demandó por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) a la Sociedad Mercantil SERVICIOS OBRAS Y MANTENIMIENTOS EN GENERAL C.A. (SOYMGCA), empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 25 de Enero del 2005, bajo el No. 08, Tomo 3-A.

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, la parte demandante ciudadana LILIMAR JOSEFINA ZABALA MEDINA, debidamente asistida de abogados, solicita se decrete Medida preventivas de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, igual que las cuentas por cobrar presentes y futuras en prestaciones y servicios de la empresa demandada.

Por auto de fecha tres (03) de Octubre del año 2006, el Tribunal formó pieza de medidas para luego resolver lo conducente.

En diligencia de fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2006, las abogadas YADIRA LEON y LUZMILA URDANETA, en representación de la parte demandante ciudadana LILIMAR ZABALA, solicitó al Tribunal se decrete la medida de embargo sobre bienes muebles de la empresa demandada.

Mediante resolución dictada en fecha diecinueve (19) de Octubre del año 2006, el Tribunal decretó Medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS OBRAS Y MANTENIMIENTOS EN GENERAL C.A. (SOYMGCA).

En fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2006, se libró despacho de embargo con oficio No. 32.890-1523-06.

En fecha veintiséis (26) de Febrero del 2007, se agregan a las actas las resultas de la Medida de Embargo decretada en la presente causa.

Por medio de diligencia de fecha veintiséis (26) de Febrero del año 2007, la abogada YADIRA LEON, actuando como apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal que las cantidades embargadas sean depositadas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, por la ejecución de medida sobre los canones de arrendamiento y depósito dado en garantía en contrato de arrendamiento de la demandada con la empresa Éxito C.A., igualmente, consignó copia simple fotostática del contrato de arrendamiento alegado.

En diligencia suscrita en fecha cinco (05) de Marzo del año 2007, la abogada YADIRA LEON, en representación de la parte demandante, indicó al Tribunal la dirección de la empresa Éxito C.A., a fin de que se le notifique sobre los canones de arrendamiento y depósitos de arrendamiento que han sido embargados sobre contrato de arrendamiento que mantiene con la empresa demandada Servicios Obras y Mantenimientos en General C.A. (SOYMCA).

Ahora bien, el Tribunal para resolver observa:

En fecha diecinueve (19) de Octubre del año 2006, el Tribunal decretó Medida de Embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada.

Consta de actas, que en fecha trece (13) de Febrero del año 2007, el Tribunal Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se trasladó y constituyó en la sede de la empresa Servicios Obras y Mantenimientos en General C.A. (SOYMGCA), y ejecutó a señalamiento de la parte actora ejecutante medida de embargo sobre los cánones de arrendamiento que cancela la Sociedad Mercantil Servicios Obras y Mantenimiento en General C.A. (SOYMGCA) a la sociedad mercantil Éxito C.A., los cuales ascienden a la cantidad de seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,oo) mensuales, más quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,oo) dados en garantía como depósito hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y cuatro millones setecientos noventa y siete mil setecientos dos bolívares (Bs.44.797.702,oo), declarando el Juzgado Ejecutor antes señalado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley formalmente embargado los cánones de arrendamiento que cancela la sociedad mercantil Servicios, Obras y Mantenimiento en General C.A. (SOYMGCA) a la sociedad mercantil Éxito C.A.

Así las cosas y en consideración de que en materia de Medidas preventivas, la técnica del legislador mantiene la tendencia de no conceptuar o definir cada una de las instituciones jurídicas que ella trata, no obstante el concepto de embargo según Novelino (Embargo y Desembargo y Demás Medidas Cautelares, Pág. 128) citado por Ortiz, expresa:
“es aquella medida cautelar que afecta un bien determinado de un presunto deudor para garantizar la eventual ejecución futura, e individualizándolo, limitando las facultades de disposición y goce de éste, hasta que se dicte la pertinente sentencia”

Se entiende además que el embargo es un acto judicial, mediante el cual se pone fuera de comercio una cosa a las ordenes de la autoridad que lo ha decretado; pero la misma debe ser a solicitud de parte y en el curso de un proceso, salvo los casos expresamente establecidos por el legislador; previa la comprobación de los requisitos de Ley y sobre bienes propiedad de aquel contra quien se dirija. (El subrayado es del Tribunal)

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la Medida de embargo que fuere decretada por este Tribunal sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS OBRAS Y MANTENIMIENTOS EN GENERAL C.A. (SOYMGCA), se ejecutó sobre los cánones de arrendamiento que cancela la Sociedad Mercantil demandada a la sociedad mercantil Éxito C.A., esto es sobre cantidades de dinero que al encontrarse dentro del patrimonio de la empresa Éxito C.A., son de su propiedad y siendo que la mencionada empresa (Éxito), no fue demandada en el presente juicio, mal podría recaer dicha medida sobre bienes propiedad de una persona jurídica distinta al demandado de autos, y de lo cual tuvo conocimiento el Juzgado Ejecutor toda vez, que se trasladó y constituyó en la sede de la empresa demandada y la parte ejecutante señaló para embargar diafanamente cánones de arrendamiento que cancela la Sociedad Mercantil Servicios Obras y Mantenimiento en General C.A. (SOYMGCA) a la Sociedad Mercantil Éxito C.A., esto es cantidades que adeuda la empresa demandada a la empresa Éxito C.A., no créditos a su favor, y además que ya se trasladaron al patrimonio de la empresa Éxito C.A., toda vez que se indica en diligencia de fecha cinco (05) de Marzo del año 2007 la dirección de la empresa Éxito, para que sea notificada; advirtiéndose entonces que la referida empresa está en desconocimiento total de un proceso instaurado en contra de una persona jurídica distinta a ella, de allí que esta Juzgadora considera que dicha actuación es lesiva a los derechos constitucionales de la defensa y debido proceso de la empresa Éxito C.A., quien mantiene presuntamente una relación arrendaticia con el demandado de autos, según copia fotostática simple del referido contrato cursante a los folios 30 y 31. Así se establece.

En el mismo orden de ideas y en función de ser este Órgano Jurisdiccional garante de los principios y garantías constitucionales, esta Juzgadora en ejercicio del poder cautelar que no sólo comporta el decreto de la Medida cautelar, sino también el cumplimiento de los supuestos legales para que se mantenga la misma; dado que en la situación bajo análisis la medida de embargo recayó sobre un objeto diferente, lo que deviene en un error en la ejecución, toda vez que fueron embargados en la sede de la empresa demandada, bienes propiedad de un tercero que no es parte en el juicio, y que además no se encontraban el sitio donde se constituyó, todo lo cual consta y es verificable de la lectura del acta de embargo; Y en consideración de que la potestad general cautelar del Juez, parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva; se presenta como un instrumento para evitar justamente que se trastoque la referida garantía constitucional; el debido proceso y el derecho a la defensa, esta Juzgadora encontrándose en la fase plenaria a que se contrae la norma de la artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que establece que haya o no haya habiendo oposición a la ejecución de la medida preventiva se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días, a los fines de confirmar o infirmar el decreto preventivo inicialmente adoptado sobre la base en un juicio o valoración de mera verosimilitud o probabilidad, confirma el decreto de Medida de embargo preventivo dictado por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de Octubre del año 2006, y suspende la Medida por error en su ejecución. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• Se confirma el decreto de medida de embargo preventivo dictado por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de Octubre del año 2006. Así se decide.

• Se suspende la Medida de embargo ejecutada sobre los cánones de arrendamiento que cancela la Sociedad Mercantil Servicios Obras y Mantenimiento en General C.A. (SOYMGCA) a la sociedad mercantil Éxito C.A., los cuales ascienden a la cantidad de seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,oo) mensuales, más Quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,oo) dados en garantía como depósito, hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y cuatro millones setecientos noventa y siete mil setecientos dos bolívares con 00/100 (Bs.44.797.702,oo), según acta de fecha trece (13) de Febrero del año 2007, por error en su ejecución. Así se decide.


No hay en condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES


La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo la (s) 11:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.389, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, once (11) de Abril del 2007.
La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS