Exp. Nº 5917
Sent. Nº 383
Homologación
Liquidación de Bienes
Conyugales
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
SOLICITANTES: MAILUZ ROSA VELASQUEZ HERNANDEZ y ANGEL VICTOR ALBORNOZ EGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.303.825 y 12.845.317, domiciliados en Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida la primera por la abogada en ejercicio SONY CALZADILLA, Inpreabogado Nº 41.042; y el segundo por la abogada en ejercicio CATERINA NASTASI, Inpreabogado Nº 109.548.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES CONYUGALES.
ADMISION: Diez (10) de Abril de 2.007
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“…Nosotros; MAILUZ ROSA VELAZQUEZ HERNANDEZ y ANGEL VICTOR ALBORNOZ EGUI, anteriormente identificados, formalmente convenimos los únicos bienes muebles adquiridos durante la vigencia de nuestro vínculo matrimonial que forma parte de la comunidad conyugal, con sus respectivos valores son los siguientes: 1.-Un inmueble constituido por una casa signada con el numero 21-08, manzana 25, ubicada en la urbanización Nueva Venezuela de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Adjudicada por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR); 2.-Una nevera, una lavadora, un aire acondicionado, una cocina, un juego de cuarto individual.- 3. La cantidad OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) por concepto de prestaciones sociales del ciudadano ANGEL VICTOR ALBORNOZ EGUI, producto del trabajo realizado en la Empresa MAERSK JUPITER DRILLING COPOR. 4.- La cantidad de un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) en efectivo por concepto de Fideicomiso, Paro forzoso, y Ley de Política Habitacional producto del trabajo realizado por el ciudadano ANGEL VICTOR ALBORNOZ EGUI, producto del trabajo realizado a la Empresa MAERSK JUPITER DRILLING CORPOR. II .-Luego de describir los bienes muebles e inmuebles que adquirimos durante la vigencia de nuestro vinculo matrimonial, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en dividir o liquidar la comunidad conyugal de bienes. En este sentido la división y consecuente liquidación de los bienes habidos durante la vigencia de nuestro vinculo matrimonial lo hacemos en los siguientes términos: Bienes Adjudicados que queda como propietaria la ciudadana MAILUZ ROSA VELAZQUEZ HERNANDEZ, se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100%), de la totalidad, de los derechos de propiedad y de la totalidad de la deuda que existe sobre el bien inmueble identificado con el Nº 1, constituido por una casa signada con el numero 21-08, manzana 25, ubicada en la urbanización Nueva Venezuela de Ciudad Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constituyéndose como única responsable ante dicha institución (FONDUR). 2.- Se le adjudica en plena propiedad sobre los bienes inmuebles identificados con el numero (2) Una nevera, una lavadora, un aire acondicionado, una cocina, un juego de cuarto individual.- 3.- Se le adjudico en plena propiedad el Cincuenta por Ciento (50%) es decir la cantidad OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) de las prestaciones sociales del ciudadano ANGEL VICTOR ALBORNOZ EGUI, producto del trabajo realizado a la empresa MAERSK JUPITER DRILLING CORPOR. 4.- Adjudica la totalidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), en efectivo por concepto de Fidecomiso, paro forzoso, y Ley de Política Habitacional. Producto del trabajo realizado a la Empresa MAERSK JUPITER DRILLING COPOR. En consecuencia adjudicados en propiedad como han sido los bienes a cada uno de los ciudadanos, respectivamente y en virtud de ellos nos hemos trasmitido mutuamente todos los derechos de propiedad dominio y posesión que tenemos sobre los mismos nos hacemos las respectivas tradiciones legales y nos respondemos de saneamiento conforme a la Ley; aceptando cada uno de nosotros las respectivas adjudicaciones y declaramos estar conforme con las mismas. En virtud, de esta adjudicación y con fundamento a los valores asignados a los bienes adjudicados, no quedamos a debernos nada por ningún concepto o respecto derivado de la comunidad que hoy se liquida, como tampoco por alguna referencia de mas o menos que pueda haber en relación a los valores que han sido asignados a los bienes adjudicados a cada uno. En consecuencia, declaramos estar conforme con esta partición y consecuente adjudicación de los bienes adquiridos durante el matrimonio ya disuelto, que constituyeron la comunidad conyugal y expresamente hacemos constar que nada mas tenemos que reclamarnos por ningún otro concepto o respecto derivado de dicha comunidad, como tampoco de esta partición y adjudicación, quedando así liquidada la misma. Por ultimo, solicitamos al Tribunal le imparta su aprobación a la presente partición y liquidación de nuestra comunidad conyugal, mediante su homologación y pedimos al Tribunal ordene dos (2) copias certificadas mecanografiadas y dos (2) copias certificadas de esta liquidación, incluyendo en las mismas el auto del tribunal mediante la cual la ha homologado y el auto que ordene expedirla…”(sic)
Ahora bien, consta en actas a los folios dos, tres, cuatro, cinco y seis, copia certificada de la sentencia dictada en fecha catorce (14) de Noviembre de 2.006, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Sala de Juicio, Juez Profesional Unipersonal No 2, en donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS MAILUZ ROSA VELASQUEZ HERNANDEZ Y ANGEL VICTOR ALBORNOZ EGUI; y por auto de fecha diez de enero de 2.007, el mencionado Tribunal puso en ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; por lo que esta Juzgadora, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes, en consecuencia, considera procedente lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
En virtud de lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
o HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulado por los ciudadanos MAILUZ ROSA VELASQUEZ HERNANDEZ Y ANGEL VICTOR ALBORNOZ EGUI, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
o Se ordena expedir las copias mecanografiadas solicitadas.-
o No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
Publíquese; Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil siete.- Años: l96 de la Independencia y l47 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No.383 .-siendo las 9.15 am. ,
La Secretaria,
ABOG. ANNABEL VARGAS
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2007.
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
|