Exp. 33.323
Sent Nº384
Alimentos
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE
La ciudadana YERITZA TAHINA SILVA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No14.942.219, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio NELSON CARDOZO PAUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.421, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS, seguido en contra del ciudadano STEVEN LENIN IBARRA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.402.715, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita se decrete:
“…. decrete medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario que devenga el demandado como trabajador de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L,..Utilidades y prestaciones sociales …”
En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones: Con respecto a los conceptos de: Sueldo o salario y utilidades, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).
Así las cosas, encuadrándose parte de la solicitud hecha en la excepción de Ley, en virtud de que los conceptos señalados se encuentran conceptualizado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano STEVEN LENIN IBARRA NUÑEZ, ya identificado, como trabajador de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante YERITZA TAHINA SILVA CARDENAS, antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades que le pueda corresponder al demandado en el presente año, dicha cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.-
Igualmente, esta Juzgadora acota, que para el decreto de medidas de embargo preventivo sobre PRESTACIONES SOCIALES debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser este concepto parte de la comunidad conyugal, esta medida se decreta con el propósito de garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
• En el juicio de ALIMENTOS seguido por YERITZA TAHINA SILVA CARDENAS en contra de STEVEN LENIN IBARRA NUÑEZ, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano STEVEN LENIN IBARRA NUÑEZ ya identificado, como trabajador de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON E VENEZUELA, S.R.L la cual deberá ser entregada directamente a la demandante YERITZA TAHINA SILVA CARDENAS.
• Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
• NIEGA el pedimento de decreto de medida preventiva sobre el concepto de PRESTACIONES SOCIALES
• Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, MIRANDA, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.- Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DIEZ (10) del mes de Abril del año dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.- LA JUEZ, DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA, ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 9:45, AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.384 en el legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2007.
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
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