Exp. No. 43.859/jaf.
Con Lugar Rectificación
de Acta de matrimonio.
Fecha 24 - 02 – 2006.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece el ciudadano ALEXANDER JOSE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.257.230 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho y de este mismo domicilio ISAURA BEATRIZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.612 y solicitó la Rectificación de su acta de matrimonio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil el día 07 de agosto de 1990, por ante la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con la ciudadana XIOMARA ROSA VERGARA GELVEZ, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña signada con el No. 656. Pero que en la referida acta de matrimonio, se incurrió en el error involuntario del escribiente que le correspondió el asiento, de transcribir su nombre como ALEXANDER JOSE ANDRADE SARCOS, lo cual es incorrecto, ya que sus verdaderos nombres y apellido son ALEXANDER JOSE ANDRADE, tal como se desprende de su partida de nacimiento y la copia fotostática de su cédula de identidad que acompaña, por lo que solicita la rectificación del acta de matrimonio a su favor, y declare con lugar la misma.
En fecha 24 de enero de 2006, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solic itud presentada y ordenó citar al fiscal Treinta y dos (32) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien fue notificado personalmente y agregada dicha boleta a las actas, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER JOSE ANDRADE y XIOMARA ROSA VERGARA GELVEZ, signada con el No. 656, llevada por la Parroquia Chiquinquirá, ya mencionada, evidenciándose que existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento y consignada igualmente la fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, así como también la partida de nacimiento a nombre de ALEXANDER JOSE ANDRADE, signada con el No. 1263, insertada en fecha 06 de marzo de 1970, por ante el Prefecto del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo, constatándose de los documentos ya mencionados que es cierto el error involuntario cometido en el acta de matrimonio ya señalada, por lo que este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud presentada por el solicitante de autos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil vigente. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por ALEXANDER JOSE ANDRADE. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER JOSE ANDRADE y XIOMARA ROSA VERGARA GELVEZ, signada con el No. 656, llevada por la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07 de agosto de 1990, en el sentido siguiente y donde se lee ALEXANDER JOSE ANDRADE SARCOS, debe leerse: “ALEXANDER JOSE ANDRADE”, (Nombres y apellido verdaderos del solicitante), quedando así corregido el error cometido en el acta de matrimonio, ya tantas veces nombrada. Particípese del presente fallo a la hoy Intendencia de Seguridad Parroquial Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Civil del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez Suplente Especial:

Dra. DILCIA MOLERO REVEROL.
La Secretaria Accidental:

Abog. LORENA FLORES MUÑOZ.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 2:30 minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Acc.: