Exp. No. 44.010/jspl.-
Con Lugar conversión
en divorcio. Sin hijos.
Fecha: 23/04/2007
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha 16 de Febrero de 2006, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: FELIX DAVID PALACIOS URRIBARRI y ESTHER ADELA PINEDA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.790.448 y V-16.139.244, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho y de igual domicilio Abogado en ejercicio OVELIO PIÑA VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.802, respectivamente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de Marzo de 2007, los ciudadanos FELIX DAVID PALACIOS URRIBARRI y ESTHER ADELA PINEDA ALVAREZ, (antes identificados) con asistencia del profesional del derecho y de este domicilio Abogado en ejercicio OVELIO PIÑA VALLES, solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley.
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que este Sentenciador, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha 16 de Febrero de 2006, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: FELIX DAVID PALACIOS URRIBARRI y ESTHER ADELA PINEDA ALVAREZ, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Juez Provisoria del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción judicial del Estado Lara, el día Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Tres (2003), según consta del acta de matrimonio No. 32, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio. ASI SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitres (23) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Dra. DILCIA MOLERO REVROL.
La Secretaria
Abog. LORENA FLORES MUÑOZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 12:30 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria.
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