Exp. No. 44.405/dm

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Abril de 2007
196° y 148°
Visto el Convenimiento celebrado en fecha siete (07) de Febrero de 2007 ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, entre los ciudadanos, ELISABETH COROMOTO ETTIENE CHACIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.327.965 y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y PINTURAS INDUSTRIALES C.A. (SERPINCA), empresa domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 16 de Enero de 2004, anotada bajo el No.03, Tomo 03-A, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano JORGE SEGUNDO SUAREZ MORALES, titular de la cedula de identidad No. V-7.894.852 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.866 y de este domicilio, por una parte y por la otra el ciudadano JUAN CARLOS PARRA JIMENES, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No.7.938.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.027 y del mismo domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano JOSE LUIS CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.255.925, domiciliado en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, parte demandante en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, signado en el expediente No.44.405 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal, todos plenamente identificados en actas y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en el presente Convenimiento, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha siete (07) de Febrero de 2007, y lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada y absteniéndose el Tribunal el archivo del presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ