Exp. No. 44.922/dm.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Abril de 2007
196° y 148°
Visto el Convenimiento celebrado en fecha veintidós (22) de Marzo de 2007, entre los ciudadanos EVERINA MARTINEZ y ECNO MARTINEZ SOBALVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.4.522.357 y 13.829.693, en su condición de Presidente y Director Principal de la Sociedad Mercantil CROES INVERSIONES, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Agosto de 1999, bajo el No.18, Tomo 44-A, parte co-demandada, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83.389, por una parte y por la otra el ciudadano MANUEL AL BADALLAH AL ABDALLAH, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No.7.667.988, representado por su apoderada judicial ciudadana REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.11.594, parte demandante en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA signado en el expediente No.44.922, todos plenamente identificados en actas y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en el presente Convenimiento, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha veintidós (22) de Marzo de 2007, y lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada, y en consecuencia se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 22 de Enero de 2007 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Enero de 2007, ordenándose oficiar a los fines de Registrador Mercantil respectivo. Ofíciese. ARCHIVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA
Abog. LORENA FLORES MUÑOZ
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