Exp: No. 44.941 /mp
Con Lugar Rectificación
Acta de Defunción
Fecha 11-04-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece el ciudadano: JOSE LUIS DEL CASTILLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.600.918 y de este domicilio, representado por su apoderada judicial y de este domicilio JULIANA GUTIERREZ PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.024, y solicitó la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JUSTO DEL CASTILLO MIGUEL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que en el acta de defunción signada con el No. 85, a nombre de JUSTO DEL CASTILLO MIGUEL, de fecha primero (1°) de Junio de mil novecientos noventa (1990), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada que acompaña en las actas, expedida por la señalada Jefatura Civil.
Pero que la mencionada Acta, adolece del siguiente error material e involuntario: se colocó de manera incorrecta el nombre de la progenitora del nombrado difunto como MARIA DE LOS ANGELES, cuando su correcto nombre es el de MILAGROS tal como se evidencia en el acta de nacimiento del ciudadano JUSTO DEL CASTILLO MIGUEL de fecha diecinueve (19) de Febrero de 1925, presentada con la solicitud por lo que solicita del Tribunal ordene la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano anteriormente nombrado, en el sentido indicado y haga las participaciones correspondientes a los nombrados órganos jurisdiccionales.
En fecha veinticinco (25) Enero de Dos Mil Siete (2007), este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo con el 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por el Alguacil natural de este Tribunal en fecha quince (15) de Febrero de 2007 y agregada la misma a las actas en fecha veintiuno (21) de Febrero del mismo año, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de defunción a nombre de JUSTO DEL CASTILLO MIGUEL, signada con el No. 85, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (1°) de junio de mil novecientos noventa (1990), de donde se evidencia que ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento, tanto en el libro Original llevado por la nombrada Jefatura, como en el Libro Duplicado, llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, ya señaladas. Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, el solicitante de autos, acompañó con su escrito libelar la siguiente documentación:
1) Acta de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS DEL CASTILLO LOPEZ, donde se evidencia la prueba de legitimidad.
2) Acta de nacimiento del ciudadano JUSTO DEL CASTILLO MIGUEL.
3) Acta de Defunción del ciudadano JUSTO DEL CASTILLO MIGUEL, donde se evidencia el error cometido.
Ahora bien, de la documentación consignada por el solicitante con su escrito libelar, plenamente señalados, como prueba fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, se constata que ciertamente existe el error involuntariamente cometido por el escribiente que le correspondió el asiento de la susodicha acta de defunción, es por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por considerar que son instrumentos público los señalados en los particulares anteriores, por lo que este Juzgado considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, tal como fue solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, propuesta por JOSE LUIS DEL CASTILLO LOPEZ. En consecuencia, ordena la rectificación del Acta de DEFUNCION, signada con el No. 85 de fecha primero (1°) de junio de mil novecientos noventa (1990), en el sentido siguiente: Donde se lee: MARIA DE LOS ANGELES, debe leerse: “MILAGROS”. Quedando así corregidos el error cometido en el acta de DEFUNCION tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Civil del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.-
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


DRA. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA.

ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 08:40
minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.