Exp. No. 44.653/dm


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Abril de 2007
197° y 148°
Visto el Convenimiento de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2007, entre los ciudadanos PAUL GUTIERREZ ROMERO, LORENA CONSUELO LUZARDO de GUTIERREZ y ANTONIO ENRIQUE LUZARDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.7.693.847, 7.688.301 y 4.990.344, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su caracteres de co-demandados y Fiadores Solidarios y Principales pagaderos de la parte demandante de las obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil GRANJAS MARINAS, C.A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de Marzo de 1999, bajo el No.70, Tomo16-A, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO MACHADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.792, por una parte y por la otra el ciudadano JESUS SARCOS ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.329, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituido originalmente como Sociedad Civil según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, el día 27 de Septiembre de de 1963, bajo el No.158, Folios 243 al 247, Tomo IV, Protocolo Primero, modificados en distintas oportunidades sus Estatutos Sociales, siendo su ultima modificación la inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Septiembre de 2000, bajo el No.26, Tomo460-A-Qto parte demandante en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN signado en el expediente No.44.653 de la nomenclatura llevada por este tribunal, todos plenamente identificados en actas y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en el presente Convenimiento, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2007, y lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada y absteniéndose el Archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ