Exp. No.42.561/dm.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Abril de 2007
196° y 148°

Visto la Transacción celebrada en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2007, entre los ciudadanos ASISCLO ANTONIO ESIS URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.743.150 y domiciliado en esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en sus carácter de Director Principal de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES LOS MUCHACHOS, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de Marzo de 1993, bajo el No.42, Tomo 41-A; y la Sociedad Mercantil Z.C. PUBLICIDAD, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Junio de 1993, bajo el No.42, Tomo 14-A, ambas de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARIA PAULA ESIS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.921.246 y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.122.295, por una parte y por la otra el ciudadano ANTONIO PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.822.201, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.408, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, de este domicilio, cuyas ultimas modificaciones del Acta Constitutiva Estatutarias quedaron inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Noviembre de 2002, bajo los Nos. 79 y 80 del Tomo 51-A, parte demandante en el presente Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA signado en el expediente No.42.561, todos plenamente identificados en actas y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente Transacción, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2007, y lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente expediente. En tal sentido se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y ejecutada por este Juzgado en fecha 25 de Mayo de 2004, ordenándose hacer la participación respectiva al Registro respectivo. Ofíciese. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ




En la misma fecha se oficio bajo el No.0712-2007

La Secretaria